Respuesta

Es la autoridad universitaria compuesta en los términos del artículo cuarto de la Ley Orgánica, cuyos integrantes requieren ser mexicanos por nacimiento, mayores de treinta y cinco y menores de setenta años, poseer un grado universitario superior al de Bachiller y haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.