ACUERDO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FACULTADES DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica, así como en el 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Oficina del Abogado General, al trabajar con eficacia y calidad en los servicios jurídicos que presta a través de su subsistema jurídico, coadyuva en la consecución de los fines de la Universidad.

Que resulta de suma importancia brindar a las entidades académicas y dependencias administrativas de esta Casa de Estudios una asesoría jurídica adecuada para que los actos y los instrumentos que celebren cuenten con pleno soporte jurídico.

Que la reorganización administrativa de la Universidad se efectúa como un ejercicio constante y permanente para alcanzar más y mejores resultados en las tareas universitarias, lo que en el aspecto jurídico implica la búsqueda de mecanismos necesarios para ofrecer los mejores servicios jurídicos en tal ámbito a la comunidad universitaria. En ese sentido resulta conveniente reagrupar las funciones de las dependencias que conforman el subsistema jurídico.

Que dentro del proceso de desconcentración de los servicios jurídicos en la Universidad es necesario no sólo conservar la unidad de la Oficina del Abogado General en los sistemas de control y vigilancia en las tareas encomendadas a las distintas Oficinas Jurídicas, sino también la delimitación y correspondencia de funciones de las áreas jurídicas de la Institución.

Que en el marco de los procesos destinados a revisar, adecuar y fortalecer la gestión institucional, se ubican las reglas operativas y procedimentales de la Oficina del Abogado General, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.   El presente Acuerdo establece las bases de organización de la Oficina del Abogado General, con fundamento en los artículos 9° último párrafo de la Ley Orgánica, y 30 del Estatuto General.


SEGUNDO.   Al frente de la Oficina estará el Abogado General, quien para el cumplimiento de las funciones de su competencia se auxiliará por las dependencias y unidades que integran el subsistema jurídico:

I. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

II. Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria;

III. Coordinación de Oficinas Jurídicas;

IV. Oficinas Jurídicas, adscritas a las entidades académicas y dependencias administrativas;

V. Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, y

VI. Unidad de Auditoría, Control y Evaluación de Asuntos Jurídicos.


TERCERO.   La Oficina del Abogado General conducirá sus actividades en el marco jurídico de la legislación universitaria, los acuerdos del Rector y conforme a su programa anual, debidamente acordado con el Rector.


CUARTO.   Son facultades y atribuciones del Abogado General las siguientes:

I. Representar legalmente a la Universidad Nacional Autónoma de México y a las autoridades universitarias ante los tribunales y autoridades competentes en toda clase de juicios y procedimientos administrativos en que la Universidad sea parte, y vigilar el cumplimiento de las resoluciones que se dicten en tales juicios y procedimientos administrativos;

II. Ser el asesor jurídico del Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

III. Delegar la representación de la Universidad para la defensa de los intereses de la Institución a través del otorgamiento de los poderes generales o especiales correspondientes y, en su caso, revocarlos;

IV. Formar parte de los diferentes órganos colegiados en términos de la legislación y normatividad universitarias, y brindar la asesoría jurídica que requieran;

V. Fungir como Secretario del Tribunal Universitario, realizar las acciones que le establece tanto el Estatuto General como el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor;

VI. Atender y dar seguimiento a las denuncias presentadas por miembros de la comunidad universitaria ante las instancias competentes por hechos ilícitos ocurridos dentro de los campi universitarios;

VII. Interpretar la legislación universitaria y los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo del personal administrativo y del personal académico de la Universidad, así como sistematizar, unificar y difundir dichos criterios de interpretación y la legislación universitaria;

VIII. Autorizar el programa editorial de apoyo en materia jurídica y de difusión de la legislación universitaria;

IX. Asesorar jurídicamente a la representación de la Universidad ante las Comisiones Mixtas previstas en los contratos colectivos de trabajo del personal administrativo y del personal académico, y coadyuvar jurídicamente en la revisión de los reglamentos aplicables a éstas;

X. Revisar y, en su caso, validar, registrar y depositar los instrumentos jurídicos en los cuales la Universidad sea parte;

XI. Fijar, difundir y revisar en forma periódica los lineamientos y requisitos legales a que deberán sujetarse los contratos, convenios, bases, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que la Universidad sea parte;

XII. Dictar los lineamientos necesarios para tramitar y desahogar los procedimientos jurídicos que se lleven a cabo en las diversas instancias, entidades académicas y dependencias universitarias;

XIII. Asesorar a las entidades académicas y dependencias universitarias en la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan;

XIV. Llevar el control y actualización del catálogo de firmas de las autoridades y funcionarios de la Universidad;

XV. Organizar y realizar cursos, talleres, seminarios y demás eventos encaminados a la actualización jurídica de los abogados que integran el subsistema jurídico, así como a los funcionarios universitarios y a las dependencias y entidades que lo soliciten;

XVI. Establecer sistemas de coordinación, supervisión y gestión de asuntos contenciosos y procedimientos administrativos cuya tramitación esté a cargo de las áreas adscritas al subsistema jurídico y efectuar visitas de inspección técnico-jurídicas, así como de evaluación de los mismos;

XVII. Gestionar y llevar el catálogo de poderes notariales para representar a la Universidad, tanto los otorgados por el Rector como aquellos a que se refiere la fracción III de este punto de acuerdo;

XVIII. Conocer y resolver los recursos de revisión y reconsideración relativos a la transparencia y acceso a la información;

XIX. Establecer lineamientos en materia de propiedad intelectual y vigilar su cumplimiento y proteger jurídicamente las obras que la Universidad Nacional Autónoma de México produce en materia de propiedad intelectual;

XX. Dar vista a la Contraloría de la UNAM de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Someter a consideración del Rector el programa e informe anual de actividades y resultados, y

XXII. Todas aquellas incluidas en la legislación universitaria y las que le encomiende el Rector.


QUINTO.   Son funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes:

I. Representar a la Universidad en los procesos y procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades judiciales y administrativas locales o federales, en aquellos asuntos en que la Institución sea parte o tenga algún interés jurídico y que no sea responsabilidad de las Oficinas Jurídicas;

II. Formar parte y asesorar a los órganos colegiados en los que expresamente se le nombre o le sea conferida su representación por parte del Abogado General;

III. Tramitar los recursos que se interpongan en materia de acceso a la información, sometiendo el proyecto de resolución a la aprobación y firma del Abogado General;

IV. Defender, procurar y proteger jurídicamente las creaciones intelectuales que produce la Universidad en materia de propiedad intelectual, autoral o industrial;

V. Dictaminar la procedencia de las solicitudes de pago de regalías a los autores universitarios;

VI. Revisar y, en su caso, validar o elaborar los proyectos de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebre la Universidad en materia de propiedad intelectual, así como llevar el registro, control y depósito de los mismos, conforme con lo dispuesto en el acuerdo rectoral que regula la materia;

VII. Someter a la consideración y aprobación del Abogado General los lineamientos para que las dependencias y entidades académicas universitarias cumplan con las disposiciones en materia de propiedad intelectual, autoral e industrial, con las políticas en materia de vinculación en materia laboral, y con los criterios que se promuevan para la unificación de procedimientos jurídicos contenciosos dentro de la Institución;

VIII. Asesorar y desahogar las consultas formuladas por las instancias, entidades académicas y dependencias de la Universidad que en materia jurídica se realicen, así como aquellas relacionadas con la aplicación de los contratos colectivos de trabajo;

IX. Asistir y asesorar, con la representación que le confiera el Abogado General, a las negociaciones que, con motivo de las revisiones salariales y contractuales de los pactos colectivos de trabajo celebre la Universidad con la representación del personal académico y administrativo;

X. Asesorar, auxiliar e implementar el procedimiento de investigación administrativa en las dependencias de la administración central y en las entidades académicas que no cuenten con Oficina Jurídica adscrita;

XI. Dictaminar la procedencia de las sanciones administrativas aplicables a los trabajadores de la Universidad que sean sometidas a su consideración, así como la procedencia de baja de bienes, según lo acordado por el Patronato;

XII. Supervisar y evaluar las actividades que de carácter contencioso laboral y en materia de investigación administrativa, realicen los Jefes de Oficinas Jurídicas;

XIII. Proponer al Abogado General la celebración de convenios judiciales y extrajudiciales cuya finalidad sea resolver los conflictos en los que la Universidad sea parte;

XIV. Realizar los trámites migratorios del personal de nacionalidad extranjera que labore en la Institución;

XV. Tramitar ante las instancias correspondientes el cobro de fianzas derivadas de los contratos celebrados por la Universidad, así como los daños a las compañías aseguradoras;

XVI. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades, y

XVII. Todas aquellas que determine la legislación universitaria y las que encomiende el Abogado General.


SEXTO.   Son funciones de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria las siguientes:

I. Dictaminar las consultas que formulen a la Oficina del Abogado General las autoridades y funcionarios de la Universidad respecto de la interpretación y aplicación de la legislación universitaria;

II. Revisar y, en su caso, elaborar los proyectos normativos sobre nuevos ordenamientos universitarios o de modificación o reforma de la legislación universitaria;

III. Asesorar a las autoridades y funcionarios de las entidades académicas y dependencias de la Universidad sobre los instrumentos jurídicos que pretendan celebrar;

IV. Revisar y, en su caso, validar o elaborar los proyectos de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en que la Universidad sea parte, distintos a los señalados en el Acuerdo QUINTO fracciones VI y XIII, del presente Acuerdo, así como llevar el registro, control y depósito de los mismos;

V. Conservar y actualizar el material bibliográfico y hemerográfico en materia de legislación universitaria y educación superior con que cuenta la Dirección General;

VI. Establecer el programa editorial de difusión de la legislación universitaria y de los criterios de interpretación;

VII. Integrar y sistematizar el acervo de los ordenamientos jurídicos expedidos por los cuerpos colegiados, entidades académicas y dependencias universitarias, con apego a los lineamientos establecidos en el Acuerdo para la Constitución del Acervo de la Legislación Universitaria, publicado en Gaceta UNAM de fecha 24 de mayo de 2001;

VIII. Mantener actualizados para su consulta, a través de la Red UNAM, los sistemas de Información Jurídica Universitaria (UNIJUS) y de Convenios vigentes, así como las bases de datos de los criterios de interpretación de la legislación universitaria;

IX. Participar en aquellos cuerpos colegiados en los que la legislación y la normatividad universitaria así lo establezcan o cuando el Abogado General le confiera su representación;

X. Administrar y mantener actualizado el registro de firmas de funcionarios y autoridades de la Universidad y llevar el control de los poderes notariales que se otorguen a funcionarios de la Universidad;

XI. Impartir seminarios y talleres para la difusión de la legislación y normatividad universitaria;

XII. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades, y

XIII. Todas aquellas incluidas en la legislación universitaria y las que le encomiende el Abogado General.


SÉPTIMO.   Son funciones de la Coordinación de Oficinas Jurídicas las siguientes:

I. Planear, coordinar, apoyar, dar seguimiento y evaluar las actividades que realizan los Jefes de las Oficinas Jurídicas;

II. Comunicar y vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos que en materia jurídica emita el Abogado General para las Oficinas Jurídicas;

III. Atender las consultas que formulen los Jefes de las Oficinas Jurídicas y, en su caso, proporcionar el apoyo y la asesoría que se requiera, a solicitud de los titulares de las entidades académicas o dependencias respectivas, previo acuerdo del Abogado General;

IV. Coordinar la integración y la presentación de los reportes mensuales y anuales que elaboren los Jefes de las Oficinas Jurídicas e informar al Abogado General sobre la evaluación del trabajo desarrollado en las diferentes Oficinas Jurídicas;

V. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades;

VI. Participar en aquellos cuerpos colegiados en los que la legislación y la normatividad universitarias así lo establezcan o cuando el Abogado General le confiera su representación, y

VII. Todas aquellas incluidas en la legislación universitaria y las que le encomiende el Abogado General.


OCTAVO.   Son funciones de la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, las siguientes:

I. Atender y asesorar a los miembros de la comunidad universitaria que hayan presenciado o fueren afectados por actos ilícitos dentro de cualquiera de las instalaciones universitarias;

II. Recabar la información y los elementos necesarios ante las dependencias o entidades universitarias, para la debida integración de los expedientes;

III. Canalizar ante las autoridades competentes los asuntos derivados de las denuncias presentadas;

IV. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades, y

V. Todas aquellas que le encomiende el Abogado General.


NOVENO.   Son funciones de la Unidad de Auditoría, Control y Evaluación de Asuntos Jurídicos, cuya tramitación esté a cargo del subsistema jurídico, las siguientes:

I. Practicar periódicamente visitas de inspección y técnico-jurídicas a las dependencias y unidades que integran el subsistema jurídico a que se refiere el punto de acuerdo segundo y emitir las recomendaciones y observaciones que correspondan;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y observaciones a las dependencias y unidades que integran el subsistema jurídico propiciando la adopción de las políticas emitidas por el Abogado General;

III. Mantener actualizada la base de datos determinada por el Abogado General para el control y seguimiento de los juicios y/o procesos en los que la Universidad sea parte, o tenga algún interés jurídico e informar periódicamente al Abogado General el estado procesal de los mismos;

IV. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades, y

V. Todas aquellas que le encomiende el Abogado General.


DÉCIMO.   Son funciones de las Oficinas Jurídicas adscritas, las siguientes:

I. Atender desde su inicio hasta su total conclusión los juicios, procesos y actos jurídicos en los que tenga algún interés la Universidad o tenga interés la entidad académica o dependencia que se encuentre involucrada, debiendo mantener actualizada la base de datos determinada por el Abogado General;

II. Asesorar y, en su caso, brindar el apoyo necesario en materia jurídica al titular de la entidad académica o dependencia de su adscripción;

III. Informar con la periodicidad que determine el Abogado General, a través de la Coordinación de Oficinas Jurídicas, de los asuntos a su cargo;

IV. Someter a consideración del Abogado General el programa e informe anual de actividades, y

V. Todas aquellas que le encomiende el Abogado General.


UNDÉCIMO.   El Abogado General designará a los Jefes de Oficinas Jurídicas escuchando la opinión de los titulares de las entidades académicas o dependencias respectivas. Los Jefes de las Oficinas Jurídicas dependerán funcionalmente de la Oficina del Abogado General.


DUODÉCIMO.   Las Oficinas Jurídicas continuarán adscritas a la estructura de las entidades académicas o dependencias en que se encuentran, las que les proporcionarán los recursos humanos, materiales y financieros para el cabal cumplimiento de sus funciones.


DÉCIMO TERCERO.   El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo dará lugar a la sanción correspondiente en términos de la legislación aplicable.



TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos expedidos el 10 de julio de 1997, por el que se Reorganiza la Estructura Administrativa de la Oficina del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México y el del 5 de abril de 2001, por el que se Crea la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 18 de marzo de 2003

DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 27 de marzo de 2003

Acuerdos relacionados: