ACUERDO QUE FACULTA A LAS UNIDADES MULTIDISCIPLINARIAS PARA LA CREACIÓN DE SUS OFICINAS JURÍDICAS
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México requiere impulsar la descentralización de sus servicios jurídicos, para que respondan de una manera adecuada a sus fines, agilizando el trabajo, así como los procedimientos en las tareas sustantivas que en el campo de lo jurídico realiza nuestra Institución, para optimizar el funcionamiento de la oficina del Abogado General.
Que para salvaguardar los intereses jurídicos de la Institución, en las Unidades Multidisciplinarias se hace necesaria la coordinación jurídica, para lograr la adecuada y oportuna atención de los procedimientos civiles, penales y laborales que se lleven a cabo ante las autoridades jurisdiccionales, contenciosas o administrativas.
Que las Unidades Multidisciplinarias: Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán y Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, por su ubicación y por su crecimiento, requieren de apoyo jurídico inmediato que les permita con agilidad la atención de asuntos jurídicos en las materias penal, civil y laboral.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9º de la Ley Orgánica, y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, expido el siguiente
PRIMERO. Se crea una oficina jurídica dentro de la estructura de cada una de las Unidades Multidisciplinarias, encargada de procurar la atención de los asuntos jurídicos, en los que sea parte la dependencia correspondiente.
SEGUNDO. Las oficinas jurídicas tendrán las siguientes funciones:
1. Apoyar a las dependencias señaladas, en la atención de los asuntos jurídicos de materia civil, laboral y penal, en los cuales la dependencia universitaria correspondiente esté involucrada.
2. Supervisar las labores jurídicas.
3. Brindar el apoyo necesario en materia jurídica al director de la dependencia respectiva y, servir de enlace con el Abogado General cuando se requiera.
4. Llevar un control y registro detallado de cada uno de los procesos, e informar al Abogado General de ello.
TERCERO. Para la consecución de las actividades y fines de las oficinas jurídicas, el Abogado General, en ejercicio de sus atribuciones, expedirá o revocará los poderes e instrumentos jurídicos que considere necesarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las oficinas jurídicas dentro de las Unidades Multidisciplinarias comenzarán a conocer de los asuntos civiles, penales y laborales a partir del 10 de marzo de 1994, fecha hasta la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conocerá de los asuntos en las materias referidas en los que dichas dependencias estén involucradas.
SEGUNDO. Los asuntos jurídicos que involucren a dos o más Unidades Multidisciplinarias así como los aspectos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Abogado General.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 10 de marzo de 1994.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F. 1 de marzo de 1994
DR. JOSÉ SARUKHÁN KERMEZ
EL RECTOR
Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de marzo de 1994