ACUERDO QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE HIGIENE, SANIDAD Y SEGURIDAD DE LA UNAM E INTEGRA A LA COMISION DE CONTROL ECOLÓGICO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO AL MISMO

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9° de la Ley Orgánica, así como el artículo 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de septiembre de 1996, se expidió el Acuerdo por el que se crea el Comité Asesor de Higiene, Sanidad y Seguridad de la UNAM, con el objeto de apoyar, proponer, asesorar, promover y supervisar las medidas y condiciones sobre la higiene, sanidad y seguridad en los edificios, instalaciones y establecimientos expendedores de alimentos y servicios en la Universidad. Dicho acuerdo fue actualizado a través del diverso de fecha 2 de octubre de 2000.

Que el 1º de junio de 1993 se instaló formalmente la Comisión de Control Ecológico del Campus Universitario como una instancia operativa y ejecutiva para llevar a cabo acciones concretas tendientes a la conservación ambiental, la cual se reorganizó mediante Acuerdo del Rector expedido el 11 de agosto de 1997.

Que nuestra Institución tiene la responsabilidad de implementar mecanismos y políticas para proteger la integridad de su comunidad respecto a la higiene, sanidad y protección civil, así como preservar la ecología.

Que es necesario conjuntar en un solo cuerpo colegiado las acciones referentes a la higiene, sanidad, protección civil y control ecológico, a fin de que las medidas y estrategias que se adopten en estas materias sean congruentes y coordinadas.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.-   Se cambia la denominación del Comité Asesor de Higiene, Sanidad y Seguridad de la UNAM por la de Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental de la UNAM.


SEGUNDO.-   Se incorporan las funciones y estructura de la Comisión de Control Ecológico del Campus Universitario al Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental de la UNAM.


TERCERO.-   El Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental de la UNAM, tendrá las siguientes funciones:


I.   Establecer y difundir las normas, medidas y condiciones en materia de salud, protección civil y manejo ambiental que deberán observarse en las instalaciones de las entidades y dependencias, así como en los establecimientos expendedores de alimentos y servicios de la UNAM; asimismo, supervisará periódicamente su cumplimiento y observancia.


II.   Determinar y supervisar las normas técnicas que deberán seguirse en la Universidad, respecto a:

a. Instalaciones de suministro eléctrico, hidráulicas, de gas y de cualquier otro combustible;

b. Almacenes de material tóxico, corrosivo, explosivo, biológico-infeccioso o radioactivo;

c. Depósitos témporales de desechos tóxicos;

d. Instalaciones generadoras de radiaciones ionizantes o material radioactivo, y

e. Las demás instalaciones que impliquen un riesgo para la comunidad universitaria o para la Universidad.


III.   Opinar sobre las consultas que le formule el Patronato Universitario a través de la Dirección General de Patrimonio Universitario, respecto de las concesiones, autorizaciones y permisos para la venta de alimentos y servicios dentro de los recintos universitarios.


IV.   Proponer y coordinar periódicamente la realización de estudios técnicos sobre salud, protección civil y manejo ambiental.


V.   Determinar las medidas y acciones básicas que, en caso de siniestros, la Universidad deba atender en coordinación con entidades y dependencias universitarias y/o externas, en el ámbito de su competencia.


VI.   Coordinar acciones específicas con otras instancias universitarias que por la naturaleza de sus funciones atiendan diversos aspectos de salud, protección civil y manejo ambiental de la comunidad universitaria y de las instalaciones universitarias.


VII.   Analizar y aprobar, en su caso, el plan anual de manejo ambiental que le presenten las dependencias y entidades universitarias.


VIII.   Coordinar, asesorar, dirigir y vigilar las acciones específicas necesarias para lograr la implantación de los programas de salud, protección civil y manejo ambiental.


IX.   Proponer y difundir los programas de protección ambiental con el fin de contribuir al mejoramiento del medio ambiente de los campi universitarios, así como definir y evaluar las acciones y metas prioritarias de los diferentes programas.

X.   Informar periódicamente al Rector y al Patronato Universitario, o cuando éstos lo soliciten, sobre las actividades realizadas por el Comité Asesor.

XI.   Crear comisiones de trabajo que coadyuven con las funciones que tiene encomendadas el Comité Asesor.

XII.   Difundir a través de los medios de comunicación universitarios que estime adecuados, las normas, estrategias y lineamientos generales relativos a salud, protección civil y manejo ambiental dentro de la Universidad.

XIII.   Elaborar su propio reglamento interno y aprobar el de sus comisiones de trabajo.


XIV.   Las demás que le confiera el Rector.


CUARTO.-   El Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental de la UNAM, estará integrado por:


I.   El Secretario Administrativo, quien lo presidirá y en caso de ausencia será suplido por el Secretario Técnico.

II.   El Secretario de Servicios a la Comunidad.

III.   El Director General de Servicios Médicos, quien fungirá como Secretario Técnico.

IV.   El Director General de Atención a la Comunidad Universitaria.

V.   El Director General de Obras y Conservación.

VI.   El Director General de Patrimonio Universitario.

VII.   El Director General de Servicios Generales.

VIII.   El Director General de Presupuesto Universitario.


IX.   El Coordinador del Programa Universitario de Alimentos.


X.   EI Coordinador del Programa Universitario de Energía.


XI.   El Coordinador del Programa Universitario de Investigación en Salud.


XII.   El Coordinador del Programa Universitario del Medio Ambiente.

Todos los integrantes del Comité Asesor tendrán voz y voto en sus sesiones.

El Abogado General, fungirá como asesor en materia jurídica, por lo que tendrá derecho a voz, pero sin voto.


QUINTO.-   Los integrantes del Comité Asesor tendrán la facultad de nombrar en caso de ausencia un representante, quien tendrá las mismas atribuciones que correspondan a quien represente. La designación del representante se hará conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Comité.


SEXTO.-   El Comité Asesor podrá invitar a especialistas de determinada materia a sus sesiones para opinar sobre temas específicos; estos invitados tendrán derecho a voz sin voto.


SÉPTIMO.-   El Comité Asesor celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando el Presidente del Comité o al menos tres de sus integrantes lo juzguen conveniente.


OCTAVO.-   Las sesiones ordinarias del Comité Asesor serán convocadas por el Secretario Técnico con tres días de anticipación, debiendo acompañarse al oficio de convocatoria el orden del día y la información relativa a los asuntos a tratar. El Comité Asesor actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

En sesión extraordinaria deberá convocarse cuando menos con 24 horas de anticipación.


NOVENO.-   Los acuerdos del Comité Asesor se tomarán preferentemente por consenso, o en su caso por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.


DÉCIMO.-   Las demás atribuciones y obligaciones del Presidente, Secretario Técnico y de los integrantes, así como las reglas de funcionamiento del Comité e integración de las comisiones, quedarán establecidas en el reglamento interno que al efecto emita el Comité Asesor.


DÉCIMO PRIMERO.-   Para cumplir con las funciones relacionadas con la Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental, el Comité Asesor cuenta con las comisiones de Alimentos y de Protección Civil, teniendo la facultad de crear las comisiones que estime necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con la fracción XI del numeral TERCERO del presente Acuerdo.


DÉCIMO SEGUNDO.-   El Comité Asesor desarrollará sus funciones, a través de los siguientes programas:

I.   Uso eficiente de la energía.

II.   Mejoramiento continuo de áreas verdes.

III.   Mejoramiento de vialidades y transportes.

IV.   Manejo de residuos sólidos.

V.   Manejo de residuos peligrosos.

VI.   Manejo adecuado del agua.

VII.   Dignificación de espacios.

VIII.   Dignificación de sanitarios.

IX.   Higiene.

X.   Sanidad.

XI.   Protección Civil.

XII.   Difusión.

El Comité Asesor podrá concluir estos programas o crear otros cuando así se justifique.

En la sesión de instalación el Comité Asesor determinará las entidades, dependencias e instancias universitarias que colaborarán en cada programa.



TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos a sus similares expedidos el 23 de septiembre de 1996 y 2 de octubre de 2000, por el que se crea y modifica al Comité Asesor de Higiene, Sanidad y Seguridad de la UNAM, y al Acuerdo del 11 de agosto de 1997 por el que se Reorganiza la Comisión de Control Ecológico del Campus Universitario y se integra a la Secretaría Administrativa de la UNAM.

TERCERO.- El Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental de la UNAM, deberá instalarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- El Reglamento interno del Comité Asesor deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su instalación.



"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 27 de septiembre de 2004

DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 27 de septiembre de 2004

Con su aprobación deja si efectos a los acuerdos: por el que se crea el Comité Asesor de Higiene, Sanidad y Seguridad de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el que se reorganiza la Comisión de Control Ecológico del Campus Universitario y se integra a la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, y que actualiza el diverso por el cual se crea el Comité Asesor de Higiene, Sanidad y Seguridad de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados en Gaceta UNAM los días 23 de septiembre de 1996; 11 de agosto de 1997, y 5 de octubre de 2000 respectivamente.

Acuerdos relacionados: