ACUERDO QUE ESTABLECE EN LA COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN CULTURAL UNA OFICINA JURÍDICA
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México, requiere impulsar la descentralización de sus servicios jurídicos, para que respondan de una manera adecuada a sus fines, agilizando el trabajo, así como los procedimientos en las tareas sustantivas que en el campo de lo jurídico realiza nuestra Institución, para optimizar el funcionamiento de la Oficina del Abogado General.
Que para salvaguardar los intereses jurídicos de la Institución, en las dependencias que comprende la Coordinación de Difusión Cultura, se hace necesario una reorganización jurídica para lograr la adecuada y oportuna atención de los procedimientos civiles, penales y laborales que se lleven a cabo ante las autoridades jurisdiccionales, contenciosas o administrativas.
Que en la actualidad, las dependencias que conforman a la Coordinación de Difusión Cultural son: Dirección General de Radio UNAM, Dirección General de TV UNAM, Dirección General de Actividades Cinematográficas, Dirección General de Actividades Musicales, Dirección de Literatura, Dirección de Teatro y Danza, Centro de Enseñanza de Lenguas Extrajeras, Centro de Enseñanza para Extranjeros, Centro de Investigación y Servicios Museológicos, Centro Universitario de Estudios Cinematográficos, Centro Universitario de Teatro, Casa del Lago y Museo Universitario del Chopo.
Que las dependencias que comprende la Coordinación de Difusión Cultural, por su ubicación y por su crecimiento requieren de apoyo jurídico inmediato que les permita con agilidad la atención de asuntos jurídicos en las materias penal, civil y laboral, y
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 de al Ley Orgánica y 34 fracciones IX y X del Estatuto General, expide el siguiente:
PRIMERO. La Oficina Jurídica de la Coordinación de Difusión Cultural comenzará a conocer de los asuntos civiles, penales y laborales a partir del 20 de abril de 1994, fecha hasta la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conocerá de los asuntos en las materias referidas en los que dichas dependencias estén involucradas.
SEGUNDO. Los asuntos jurídicos que involucren a dos o más dependencias universitarias pertenecientes a esta Coordinación, así como los aspectos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Abogado General.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 20 de abril de 1994.
DR. JOSÉ SARUKHÁN KERMEZ
EL RECTOR