ACUERDO QUE ESTABLECE OFICINAS JURÍDICAS EN LAS FACULTADES UBICADAS EN CIUDAD UNIVERSITARIA Y ESCUELAS NACIONALES DE TRABAJO SOCIAL, ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA, MÚSICA Y ARTES PLÁSTICAS
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México requiere impulsar la descentralización de sus servicios jurídicos, para que respondan de una manera adecuada a sus fines, agilizando el trabajo, así como los procedimientos en las tareas sustantivas que en el campo de los jurídico realiza nuestra Institución, para optimizar el funcionamiento de la Oficina del Abogado General.
Que para salvaguardar los intereses jurídicos de la Institución, en las facultades ubicadas dentro del campus de la Ciudad Universitaria, así como las Escuelas Nacionales de Trabajo Social, Enfermería y Obstetricia, Artes Plásticas y Música, se hace necesaria una reorganización jurídica, para lograr la adecuada y oportuna atención de los procedimientos civiles, penales y laborales que se lleven a cabo ante las autoridades jurisdiccionales, contenciosas o administrativas.
Que en la actualidad las dependencias con calidad de facultades, ubicadas dentro del perímetro de Ciudad Universitaria, son de Arquitectura, Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales, Contaduría y Administración, Derecho, Economía, Filosofía y Letras, Ingeniería, Medicina, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Odontología, Psicología y Química.
Que las escuelas nacionales ámbito de aplicación del presente acuerdo, son: Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional de Enfermería, Escuela Nacional de Música y Escuela Nacional de Trabajo Social.
Que las dependencias mencionadas, por su ubicación y crecimiento, requieren apoyo jurídico inmediato para agilizar la atención de asuntos jurídicos en materia penal, civil y laboral, y
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley Orgánica, y 34 fracciones IX y X del Estatuto General, expido el siguiente
PRIMERO. Las Oficinas Jurídicas de las facultades y Escuelas comenzarán a conocer de los asuntos civiles, penales y laborales a partir del 15 de junio de 1994, fecha hasta la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos conocerá de los asuntos en las materias referidas en los que dichas dependencias estén involucradas.
SEGUNDO. Los asuntos jurídicos que involucren a dos o más de las dependencias citadas, así como los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina del Abogado General.
TERCERO. Los directores de facultades y escuelas podrán constituir oficinas jurídicas comunes para resolver los asuntos en que las dependencias participantes intervengan. De hacerlo así, informarán al Abogado General de esta situación.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 15 de junio de 1994.
DR. JOSÉ SARUKHÁN KERMEZ
EL RECTOR