ACUERDO QUE ESTABLECE OFICINAS JURÍDICAS EN LAS FACULTADES UBICADAS EN CIUDAD UNIVERSITARIA Y ESCUELAS NACIONALES DE TRABAJO SOCIAL, ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA, MÚSICA Y ARTES PLÁSTICAS

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México requiere impulsar la descentralización de sus servicios jurídicos, para que respondan de una manera adecuada a sus fines, agilizando el trabajo, así como los procedimientos en las tareas sustantivas que en el campo de los jurídico realiza nuestra Institución, para optimizar el funcionamiento de la Oficina del Abogado General.

Que para salvaguardar los intereses jurídicos de la Institución, en las facultades ubicadas dentro del campus de la Ciudad Universitaria, así como las Escuelas Nacionales de Trabajo Social, Enfermería y Obstetricia, Artes Plásticas y Música, se hace necesaria una reorganización jurídica, para lograr la adecuada y oportuna atención de los procedimientos civiles, penales y laborales que se lleven a cabo ante las autoridades jurisdiccionales, contenciosas o administrativas.

Que en la actualidad las dependencias con calidad de facultades, ubicadas dentro del perímetro de Ciudad Universitaria, son de Arquitectura, Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales, Contaduría y Administración, Derecho, Economía, Filosofía y Letras, Ingeniería, Medicina, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Odontología, Psicología y Química.

Que las escuelas nacionales ámbito de aplicación del presente acuerdo, son: Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional de Enfermería, Escuela Nacional de Música y Escuela Nacional de Trabajo Social.

Que las dependencias mencionadas, por su ubicación y crecimiento, requieren apoyo jurídico inmediato para agilizar la atención de asuntos jurídicos en materia penal, civil y laboral, y

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley Orgánica, y 34 fracciones IX y X del Estatuto General, expido el siguiente


ACUERDO  

PRIMERO.   Ser crea una oficina jurídica dentro de la estructura de cada una de las facultades y escuelas enumeradas desde la fracción I a la XVII del artículo 8 del Estatuto General.


SEGUNDO.   Las oficinas jurídicas de las facultades y escuelas mencionadas, tendrán las siguientes funciones:

1. Apoyar a su dependencia en la atención de los asuntos jurídicos en materia civil, laboral y penal, en los que esté involucrado.

2. Supervisar las labores jurídicas que se lleven a cabo en la facultad o escuela.

3. Brindar el apoyo necesario en materia jurídica al director de la dependencia respectiva, y servir de enlace con la Oficina del Abogado General cuando se requiera.

4. Llevar un control y registro detallado de cada uno de los procesos, e informar al Abogado General de ello.


TERCERO.   Para la consecución de las actividades y fines de las oficinas jurídicas, el Abogado General en ejercicio de sus atribuciones, expedirá o revocará los poderes e instrumentos jurídicos que considere necesarios.



TRANSITORIOS

PRIMERO. Las Oficinas Jurídicas de las facultades y Escuelas comenzarán a conocer de los asuntos civiles, penales y laborales a partir del 15 de junio de 1994, fecha hasta la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos conocerá de los asuntos en las materias referidas en los que dichas dependencias estén involucradas.

SEGUNDO. Los asuntos jurídicos que involucren a dos o más de las dependencias citadas, así como los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina del Abogado General.

TERCERO. Los directores de facultades y escuelas podrán constituir oficinas jurídicas comunes para resolver los asuntos en que las dependencias participantes intervengan. De hacerlo así, informarán al Abogado General de esta situación.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 15 de junio de 1994.



"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F. 7 de junio de 1994

DR. JOSÉ SARUKHÁN KERMEZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 13 de junio de 1994