ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA NUEVA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DENOMINADO "LLAVE EN MANO UNIVERSITARIA"
Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la UNAM, e Ing. Bernardo Quintana Isaac, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, numerales 3 y 4; 9°, 10 y 15 de la Ley Orgánica; 12, fracciones III y IV; 34 fracciones IX y X, y 36 del Estatuto General; y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que la reforma institucional es un proceso permanente, en el que todos los universitarios se encuentran comprometidos a tomar las medidas necesarias para mantenerla a la vanguardia de la educación, la investigación y la difusión de la cultura.
Que la Dirección General de Obras y Conservación ha sido una instancia esencial en la construcción, mantenimiento y dignificación de las instalaciones e infraestructura físicas de la Universidad, las cuales deberá seguir atendiendo en cuanto hace a su ampliación, conservación, remodelación, reacondicionamiento y rehabilitación.
Que la contratación de obra nueva y servicios relacionados con la misma debe efectuarse bajo esquemas que permitan generar y facilitar procesos integrales, con características acordes a las necesidades específicas de nuestra Institución y que se ejecuten con la debida oportunidad y eficacia.
Que con el fin de eficientar los procesos de construcción de obra nueva y servicios relacionados con la misma, se debe garantizar su cabal cumplimiento en tiempo, calidad y disminución de costos para la UNAM, otorgándose preferencia a la contratación bajo el sistema que se instrumenta en este Acuerdo.
Que se ha estimado necesario dinamizar la operatividad de la contratación de obra nueva y servicios relacionados con la misma, mediante la desconcentración de estas funciones.
En razón de lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades sustantivas de la Universidad, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
PRIMERO.- Se establece el Programa denominado "Llave en Mano Universitaria", para la contratación integral de obra nueva y servicios relacionados con la misma que requiera la Universidad Nacional Autónoma de México, sin perjuicio de otros esquemas de contratación que en casos específicos puedan ser aplicados por ésta, de conformidad con los requerimientos o condiciones del proyecto. Tendrá como objetivos proyectar, presupuestar, programar, contratar, asesorar, ejecutar y supervisar las acciones correspondientes, a efecto de hacer más transparente, eficiente y ágil la gestión administrativa, con la concurrencia de la Contraloría de la Universidad para la estricta fiscalización de los recursos que se le asignen.
SEGUNDO.- Para el logro de sus objetivos el Programa cumplirá las siguientes acciones:
1. Integrar el proyecto de programa y presupuesto anual de obra nueva y servicios relacionados con la misma, con los requerimientos de las entidades y dependencias universitarias;
2. Realizar los proyectos ejecutivos en coordinación con la entidad académica o dependencia administrativa requirente;
3. Llevar a cabo las contrataciones a través de los procedimientos establecidos en la Normatividad de Obras de la UNAM;
4. Administrar los contratos, así como supervisar su ejecución, gestionar el pago de los trabajos realizados, expedir finiquitos y acordar los actos de entrega-recepción y de otorgamiento y cancelación de garantías respectivos;
5. Administrar los recursos presupuestales asignados;
6. Asesorar a las entidades y dependencias universitarias en los procedimientos de contratación y ejecución de sus proyectos de obra nueva y servicios relacionados con la misma;
7. Revisar que los planos, especificaciones o diseños de la obra nueva estén terminados antes de iniciar el procedimiento de contratación;
8. Establecer parámetros estrictos para asegurar que los contratistas o prestadores de servicios tengan la capacidad y solvencia necesarias para cumplir con las obligaciones que adquieran, incluyendo el otorgamientos de garantías, y
9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en apego a la normatividad universitaria.
TERCERO.- El Programa contará con un Coordinador responsable del desarrollo de sus funciones, el cual será designado y removido libremente por el Rector, deberá contar con título y experiencias profesionales relacionadas con la materia de este Acuerdo y quedará adscrito administrativamente en la Secretaría General de la UNAM.
CUARTO.- El Coordinador tendrá las siguientes facultades:
1.Proponer al Consejo de Planeación el proyecto de programa y presupuesto anual de obra nueva y servicios relacionados con la misma;
2. Coordinar que toda la obra nueva que tenga a su cargo se encuentre incorporada en el programa y presupuesto anual;
3. Presidir los actos relativos a las diferentes etapas de los procedimientos de adjudicación;
4. Vigilar el desarrollo de las obras en cuanto a tiempo, calidad y costo;
5. Pactar con las entidades y dependencias universitarias conducentes el desarrollo de estudios y proyectos en la materia que puedan ser útiles a la UNAM;
6. Participar en el Comité Asesor de Obras y demás cuerpos colegiados que el Rector considere necesario para cumplir con los objetivos del Programa, y
7. Las demás que le encomiende el Rector.
QUINTO.- El Coordinador del Programa estará facultado para contratar obra nueva y servicios relacionados con la misma, apegado a los criterios de transparencia y eficiencia administrativa, mediante los procedimientos establecidos en la Normatividad de Obras y disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.
Una vez aprobadas las bases de licitación, en su caso, o el dictamen que justifique la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, deberán ser puestos de inmediato en conocimiento de la Contraloría para los efectos normativos procedentes.
SEXTO.- El Coordinador del Programa presentará al Comité Asesor de Obras, en cada sesión ordinaria, un informe escrito sobre la celebración de contratos de obra nueva y servicios relacionados con la misma que haya requerido la UNAM, así como de los avances en el cumplimiento de las acciones que de ellos se derivan, a fin de transparentar su ejecución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, y aplicará para la realización de obra nueva y servicios relacionados con la misma que se contrate a partir de esta fecha.
SEGUNDO.- Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se entenderá por contrato de obra nueva y servicios relacionados con la misma "Llave en Mano Universitaria", los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
TERCERO.- La obra nueva que actualmente se lleva a cabo, deberá concluirse conforme a las normas y disposiciones aplicables en la fecha de su contratación.
CUARTO.- Las referencias en la normatividad universitaria a la instancia responsable de realizar la contratación de obra nueva y servicios relacionados con la misma se entenderá en lo sucesivo como Coordinación del Programa Llave en Mano Universitaria.
QUINTO.- El presente Acuerdo deroga la parte conducente de aquellas disposiciones que se opongan.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 21 de febrero de 2005
DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
Ing. Bernardo Quintana Isaac
Presidente del Patronato de la UNAM
Publicado en Gaceta UNAM el día 21 de febrero de 2005
Modifica y/o adiciona el Acuerdo que reorganiza la Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el día 6 de febrero de 1997.
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