ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA "DOCTOR DONATO ALARCÓN SEGOVIA"

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, así como en el 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México mantiene el firme propósito de promover en forma sistemática la investigación clínica, a fin de plantear alternativas que tiendan a mejorar la salud de nuestra población.

Que la Institución promueve para ello la formación de recursos humanos que demanda nuestra sociedad en materia de investigación clínica para contribuir a resolver los problemas nacionales de salud.

Que para tal efecto resulta conveniente estimular la investigación clínica mediante el otorgamiento de un premio universitario que no sólo consista en un incentivo económico, sino también, y sobre todo, en un estímulo intelectual a las investigaciones que se realizan en la materia.

Que el doctor Donato Alarcón Segovia, fue un eminente médico cirujano egresado de la Facultad de Medicina de nuestra Universidad, un brillante investigador de las ciencias médicas reconocido internacionalmente, además de ser un destacado universitario promotor del desarrollo de las ciencias durante su vida académica en la Institución. Como científico impulsó la proyección de la ciencia hacia la solución de los problemas médicos de interés general, por lo que resulta merecido rendirle homenaje a su amplia trayectoria y así estimular a los investigadores clínicos para que redoblen esfuerzos en la realización de estudios del más alto nivel y con ello contribuyan a resolver problemas de salud de nuestro país.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.-   Se instituye el "Premio Universitario de Investigación Clínica Doctor Donato Alarcón Segovia" en la Facultad de Medicina de la UNAM, al que podrán ser propuestos los investigadores nacionales o extranjeros que hayan realizado aportaciones originales sobresalientes en el campo clínico de la medicina y que con ellas hayan contribuido a resolver problemas de salud.


SEGUNDO.-   El Premio será otorgado anualmente y consistirá en una medalla, diploma e incentivo económico en efectivo.


TERCERO.-   Para sufragar el Premio se instituye un Fondo de Inversión Específico, integrado con recursos extraordinarios que se otorgan para este fin a la Facultad de Medicina.

CUARTO.-   El monto del Premio será de cien mil pesos 00/100 en moneda nacional, mismo que se dará a conocer en la Convocatoria que para el efecto anualmente expedirá la Facultad de Medicina.

QUINTO.-   El Fondo de Inversión Específico "Premio Universitario de Investigación Clínica Doctor Donato Alarcón Segovia" será administrado por un Comité Técnico integrado por el Director de la Facultad de Medicina, quien lo presidirá, representantes de la Secretaría Administrativa y la Contraloría General de la UNAM, el Secretario General de la Facultad, un Profesor Emérito de la misma Facultad, y el Secretario Jurídico y de Control Administrativo de la Facultad como Secretario Técnico del Comité.


SEXTO.-   Para el otorgamiento del Premio anualmente se conformará un órgano colegiado denominado "Jurado del Premio Universitario de Investigación Clínica Doctor Donato Alarcón Segovia", el cual estará integrado por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien lo presidirá, el Director de la Facultad de Medicina como Secretario Técnico del Jurado, el Director de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, el Director de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, el Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas y el Coordinador del Programa Universitario de Investigación en Salud; también se invitará a formar parte del mismo, a los presidentes de la Academia Nacional de Medicina, de la Academia Mexicana de Cirugía, de la Academia Mexicana de Ciencias y al Director General del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición "Salvador Zubirán".


SÉPTIMO.-   El Jurado podrá declarar desierto el otorgamiento del Premio, si a su juicio los candidatos no satisfacen plenamente el requisito de haber realizado aportaciones originales y sobresalientes en el campo clínico. En todo caso los fallos del Jurado serán inapelables.



TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.



"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 2 de mayo de 2005

DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 2 de mayo de 2005

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