ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad tiene como principio fundamental el respeto al Estado de Derecho, sustentando sus actos en el orden jurídico nacional y, en ejercicio de su autonomía, en la legislación y normatividad que los universitarios libremente nos hemos dado.

Que el Subsistema Jurídico de la UNAM tiene como principales atribuciones promover y defender los derechos e intereses institucionales, así como asesorar jurídicamente a las entidades académicas y dependencias administrativas, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos superiores de educar, investigar y difundir la cultura, que la sociedad le ha encomendado a la Universidad.

Que en el marco de modernización de los procesos educativos, científicos, tecnológicos y culturales, el Subsistema Jurídico se debe enriquecer con la participación de abogados especializados en diversas disciplinas del Derecho que, a través de consultas de carácter no vinculatorio, estén dispuestos a aportar sus conocimientos y experiencias para impulsar las mejores causas de la Universidad.

Que para estos propósitos es conveniente que la Universidad cuente con un cuerpo colegiado de consulta, integrado de forma honoraria por personas de reconocida práctica profesional, prestigio académico, honesta trayectoria y compromiso universitario, que se sumen al trabajo responsable que cumplen los abogados que conforman el Subsistema Jurídico de la UNAM.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.-   Se crea el Consejo Asesor Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México, como órgano consultivo especializado, que tiene por objeto proponer y analizar estrategias y acciones para la promoción y defensa de los fines y derechos de la Universidad.


SEGUNDO.-   Para cumplir con su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones técnico jurídicas en asuntos de naturaleza jurisdiccional en los que la Universidad sea parte y le sean presentados a su consideración;

II. Analizar y proponer proyectos de reformas a la legislación y normatividad universitarias;

III. Elaborar estudios especializados en materia jurídica y otras de interés para la Universidad;

IV. Realizar investigaciones acerca de los problemas nacionales; en particular, referentes al Estado de Derecho;

V. Integrar áreas especializadas de trabajo, en función de los asuntos de particular relevancia, y

VI. Las demás que le sean encomendadas por el Rector o su Presidente.


TERCERO.-   El Consejo estará integrado por:

I. El Abogado General de la Universidad, quien fungirá como su Presidente;

II. Diez consejeros representantes de las diversas especialidades del Derecho, designados por el Rector a propuesta del Abogado General;

III. Cuatro consejeros ex–oficio: el Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el Director de la Facultad de Derecho, el Presidente del Tribunal Universitario y el Defensor de los Derechos Universitarios, y

IV. Un Secretario Técnico, designado por el Abogado General.


CUARTO.-   Es facultad exclusiva del Rector y de su Presidente convocar al Consejo para el ejercicio de sus atribuciones, que celebrará sesiones ordinarias cuatrimestrales y extraordinarias cuando sea necesario.


QUINTO.-   El Rector y el Presidente del Consejo podrán encomendar a los consejeros, en lo individual, la representación jurídica de la Universidad en asuntos específicos, así como la realización de trabajos relacionados con el objeto de este Acuerdo.

SEXTO.-   Los consejeros guardarán la debida confidencialidad acerca de los litigios en los que formen parte, así como de los asuntos que se traten en las sesiones de trabajo o de manera particular, de conformidad con la Legislación Universitaria y el marco legal aplicable.


SÉPTIMO.-   Para ser Consejero se requiere:

I. Poseer título profesional de licenciado en Derecho;

II. Haber egresado de la licenciatura o algún programa de posgrado, impartidos por la UNAM, y

III. Tener reconocida experiencia en el campo del Derecho y haberse distinguido por su probidad laboral y prestigio profesional.


OCTAVO.-   Los consejeros durarán en su encargo el mismo periodo del Rector, pudiendo ser nombrados hasta por otro adicional, y sustituidos por las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Acuerdo del Rector, y

III. Otras contempladas por la Legislación Universitaria.


NOVENO.-   El cargo de Consejero será honorario.

DÉCIMO.-   El Presidente rendirá un informe anual al Rector, respecto de las actividades realizadas por el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones.



TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo, el Presidente emitirá los lineamientos de operación del Consejo.

TERCERO.- El Consejo se integrará en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la publicación del presente, y los consejeros durarán en su encargo hasta el término del actual periodo rectoral.

CUARTO.- Se abroga el Acuerdo para la creación del Consejo Jurídico Consultivo, publicado en la Gaceta UNAM el 3 de octubre de 1983.



"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 16 de junio de 2005

DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 16 de junio de 2005

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