ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA TRANSDISCIPLINARIO EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA FACULTADES Y ESCUELAS

Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene entre sus fines impartir educación superior y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la reforma de la Institución es un proceso permanente, en el que todos los universitarios se encuentran comprometidos a tomar las medidas necesarias para mantenerla a la vanguardia de la educación, la investigación y la difusión de la cultura.

Que reconociendo el valor y la importancia que para el país ha tenido la investigación realizada por los académicos provenientes de facultades y escuelas para hacer frente a las exigencias de avances y soluciones en temas trascendentes, es necesario establecer un marco estructural de organización, coordinación y apoyo a la investigación en facultades y escuelas. Dicho marco permitirá la participación entre ellas de forma articulada e integrada para desarrollar y fortalecer los esfuerzos institucionales en el estudio y la solución de los problemas nacionales e internacionales.

Que resulta indispensable diseñar políticas de planeación y vinculación entre las facultades y escuelas con centros e institutos de la UNAM, del país y del extranjero, para promover la realización de proyectos conjuntos transdisciplinarios dirigidos a diversos sectores de la sociedad que tengan como objetivo fomentar la aportación e innovación de estrategias de solución para elevar la calidad del estudio en áreas prioritarias para el país.

En razón de lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades sustantivas de la Universidad en el campo de la investigación en Facultades y Escuelas, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.-   Se crea el Programa Transdisciplinario en Investigación y Desarrollo para Facultades y Escuelas, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Institucional.


SEGUNDO.-   Los proyectos de investigación de este programa tendrán los siguientes objetivos:

I. Fortalecer la investigación y la generación de soluciones a problemas teóricos y prácticos, con la participación y convergencia de académicos con probada experiencia, provenientes de distintas disciplinas en las facultades y escuelas de la UNAM, con la colaboración de académicos de Centros e Institutos de la misma.

II. Promover y desarrollar temas de investigación mediante el trabajo transdisciplinario que contribuya a la formación de nuevos especialistas a través de la incorporación de estudiantes de doctorado, y la creación de redes de investigación integradas por académicos líderes en su campo.

III. Impulsar la colaboración transdisciplinaria entre facultades y escuelas universitarias, y con otras instituciones y organismos, tanto nacionales como internacionales, especializados o interesados en las líneas de investigación de cada proyecto.

IV. Organizar seminarios de seguimiento para el análisis y discusión de los proyectos de investigación, así como proponer el establecimiento de redes para la comunicación entre sus participantes.


TERCERO.-   El Programa contará con un Comité Técnico que dará seguimiento al trabajo desarrollado en los proyectos. Estará conformado por la Secretaría de Desarrollo Institucional, el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Investigación en Facultades y Escuelas de la UNAM, y los coordinadores responsables de cada proyecto aprobado.


CUARTO.-   Cada proyecto de investigación deberá reunir las siguientes características:

I. Tener un Coordinador Responsable nombrado por el Rector a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional;

II. Incluir académicos e investigadores de, cuando menos, cuatro entidades académicas de la Universidad, y de otras instituciones nacionales o extranjeras;

III. Tener una duración mínima de tres años, pudiéndose renovar por periodos similares, de acuerdo a las evaluaciones académicas realizadas por una Comisión Externa de Evaluación;

IV. Contar con un Comité Interno, integrado con un representante de cada entidad académica que participe en el proyecto respectivo; el cual se encargará de proponer, desarrollar, y presentar al Comité Técnico, el protocolo del proyecto, el cronograma de trabajo, las necesidades presupuestales, los informes anuales para la autoevaluación y la evaluación externa, y las propuestas para la divulgación de los avances logrados, y

V. Tener una Comisión Externa de Evaluación conformada por 5 líderes académicos externos a la Universidad, nacionales o extranjeros, con probada trayectoria y autoridad académica en los temas propios de cada proyecto. Esta Comisión analizará y determinará sobre la calidad y viabilidad de cada proyecto.

Asimismo, cada año evaluará los avances y la pertinencia de los logros obtenidos, según sea el caso.


QUINTO.-   No se crearán nuevas plazas para el desarrollo del Programa.


SEXTO.-   La Rectoría, a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional, asignará los fondos destinados para el desarrollo de los proyectos, en función de las posibilidades presupuestales. Estos recursos serán preasignados y sólo podrán utilizarse para financiar requerimientos específicos de los proyectos previamente aprobados y serán intransferibles. La continuidad de los montos del apoyo económico dependerá del dictamen de la Comisión Externa de Evaluación.


SÉPTIMO.-   La Secretaría de Desarrollo Institucional, la Secretaría Administrativa y el Patronato Universitario, vigilarán la correcta administración de los recursos asignados a los proyectos, así como la de los recursos extraordinarios que los mismos generen.


OCTAVO.-   Al personal académico de carrera de tiempo completo que participe en los proyectos se le renovará automáticamente el nivel que tiene asignado en el PRIDE, durante el tiempo que dure el proyecto, salvo que dicho proyecto se cancele o el académico decida solicitar un nivel superior al que tenga en el PRIDE al inicio del proyecto. En los casos en que los proyectos sean cancelados, los académicos deberán presentarse a la evaluación respectiva en los términos de la convocatoria del PRIDE que les corresponda, de acuerdo a su periodo de renovación.


NOVENO.-   Todos aquellos asuntos no previstos en el presente instrumento serán desahogados por la Secretaría de Desarrollo Institucional, previo acuerdo con el Rector.


DÉCIMO.-   Los asuntos que requieran interpretación normativa serán desahogados por la Oficina del Abogado General.



TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.



"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 15 de agosto de 2005

DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 15 de agosto de 2005

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