ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN, REGISTRO Y DEPÓSITO DE LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS CONSENSUALES EN QUE LA UNIVERSIDAD SEA PARTE

Dr. José Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9° de la Ley Orgánica y 34, fracciones I, IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México en ejercicio de la autonomía que le otorga la fracción VII del artículo 3º Constitucional y de conformidad con los artículos 1º de la Ley Orgánica y del Estatuto General, para el cumplimiento de sus fines de impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender los beneficios de la cultura, suscribe instrumentos consensuales con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, personas físicas y morales, de carácter nacional e internacional.

Que una premisa considerada en las líneas rectoras de la actual gestión, es lograr una administración eficiente con procesos de decisión y conducción ágiles, particularmente en la validación, registro y depósito de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas.

Que el 30 de mayo de 2005 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte.

Que resulta conveniente otorgar a las oficinas jurídicas de los campi universitarios foráneos que cuentan con Consejo de Dirección, la facultad de validar los convenios de sus respectivas entidades académicas, con el objeto de consolidar el proceso de desconcentración administrativa y académica.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.-   El objeto del presente Acuerdo es establecer el procedimiento jurídico de dictamen, validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte.

SEGUNDO.-   Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.   DICTAMEN: El documento fundado y motivado que contiene las observaciones sobre la procedencia de validar, registrar y depositar un instrumento consensual.

II.   VALIDACIÓN: La aprobación, previa a su suscripción, que se otorga a un instrumento consensual que reúne los requisitos formales relativos a la naturaleza del acto jurídico de que se trate y se encuentre fundado y motivado en la normatividad universitaria.

III.   REGISTRO: La asignación de un número de control que se otorga a un instrumento consensual para su inscripción en el inventario respectivo.

IV.   DEPÓSITO: El resguardo y archivo de un ejemplar con firmas autógrafas o firma electrónica cuando así proceda, de los instrumentos consensuales registrados.


TERCERO.-   Las entidades y dependencias universitarias presentarán al área de la Oficina del Abogado General que corresponda, los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, independientemente de su denominación, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les otorgue dictamen, validación y registro y, una vez suscritos, se efectúe su depósito en los términos del presente Acuerdo.

CUARTO.-   La Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminará, validará, registrará y depositará, invariablemente, los instrumentos consensuales que en materia de propiedad industrial celebre esta Casa de Estudios, tales como convenios de colaboración en cuyo objeto y alcance se incluyan el desarrollo tecnológico, el licenciamiento o la transferencia de tecnología, la cotitularidad de invención, el patentamiento y la confidencialidad, así como aquellos derivados de la prestación de servicios de impresión y en materia autoral en los que en su firma intervenga el Rector.

Las entidades o dependencias podrán suscribir sin la validación a que hace referencia el párrafo que antecede, en caso de urgencia y contando con la autorización del titular de la entidad o dependencia, cartas de confidencialidad o de transferencia de material biológico, siempre y cuando utilicen los formatos de cartas aprobados por la Oficina del Abogado General. Una vez suscrito el documento, deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su debido depósito, acreditando las causas de urgencia y excepcionalidad que le dieron origen.

QUINTO.-   La Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria está facultada para dictaminar, validar y/o registrar invariablemente los siguientes instrumentos consensuales:

a)   Los que suscriba el Rector, excepto los previstos en el punto anterior;

b)   Los que se pretendan celebrar con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, y/o los relacionados con intercambio académico, con excepción de los que celebren los campi universitarios foráneos que cuenten con Consejo de Dirección, cuyas Oficinas Jurídicas dictaminarán y/o validarán dichos instrumentos;

c)   Los que se pretendan celebrar con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, y

d)   Los que se encuentren en los supuestos de los puntos Décimo Primero, párrafo tercero, y Décimo Sexto, fracción III del presente Acuerdo. Una vez suscritos, los instrumentos consensuales deberán ser enviados a dicha dirección general para el depósito correspondiente.

SEXTO.-   Los Coordinadores de la Investigación Científica, de Humanidades y de Difusión Cultural, así como los Presidentes de los Consejos de Dirección de los campi universitarios foráneos, en ejercicio de la facultad delegada de que disponen para firmar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos consensuales con el dictamen y/o validación previa de sus respectivas oficinas jurídicas, suscribirán los instrumentos consensuales no administrativos que generen las entidades y dependencias de su adscripción con la asistencia de los titulares de estas últimas, los cuales se remitirán para su registro y depósito a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda. Lo anterior con excepción de los que sean de competencia exclusiva de las direcciones generales antes mencionadas.

SÉPTIMO.-   Con excepción de lo dispuesto en el punto que antecede, las entidades y dependencias universitarias presentarán, previo a su suscripción, a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda, los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, independientemente de su denominación, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les emita dictamen, validación y registro, y una vez suscritos, se efectúe su depósito. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el punto Décimo Primero del presente Acuerdo.

OCTAVO.-   La Oficina del Abogado General escuchando las opiniones del Secretario General y de los Coordinadores de la Investigación Científica, de Humanidades y de Difusión Cultural, según corresponda, determinará mediante acuerdo escrito qué otras entidades y dependencias universitarias podrán dictaminar y validar instrumentos consensuales no administrativos, previa autorización del Rector.


NOVENO.-   Todos los instrumentos validados por las oficinas jurídicas a que se refiere el presente Acuerdo, deberán ser remitidos dentro del término de quince días hábiles siguientes a su suscripción o durante su vigencia, a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda, en original con firmas autógrafas para su registro y depósito.

De manera excepcional, se podrán admitir aquellos instrumentos cuya vigencia hubiera fenecido, siempre y cuando se acredite ante el Abogado General, de manera documental, que no se cumplió con el término establecido en el párrafo anterior por causas no atribuibles a la entidad o dependencia universitaria de que se trate, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría.

DÉCIMO.-   El dictamen de validación deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del instrumento. De ser el caso, será responsabilidad de las entidades y dependencias atender previamente a la suscripción del instrumento jurídico las observaciones que llegaran a formularse por las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Estudios de Legislación Universitaria o, en su caso, por las oficinas jurídicas correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO.-   Salvo lo previsto en los puntos Cuarto, Quinto y Décimo Sexto, fracción III del presente Acuerdo, no requerirán validación jurídica previa de la Oficina del Abogado General los convenios, los contratos en materia autoral, así como los contratos en materia de adquisiciones de bienes y/o servicios que celebren las entidades y dependencias siempre y cuando se apeguen a lo establecido en los formatos aprobados por dicha Oficina, se suscriban por el funcionario facultado para representar a esta Universidad y se haga constar que se dio la debida y oportuna intervención a las dependencias que exija la normatividad universitaria, previo a que inicien sus efectos jurídicos.

En todo caso, la entidad o dependencia responsable de su formalización deberá remitir un ejemplar original con firmas autógrafas de los instrumentos consensuales firmados a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción o durante su vigencia, para que se proceda a su registro y depósito correspondiente.

De manera excepcional los titulares de las entidades y dependencias universitarias podrán solicitar el dictamen del instrumento consensual correspondiente a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria cuando por las características, necesidades, alcances o modalidades de lo convenido o contratado no se ajusten a los formatos aprobados por la Oficina del Abogado General.

DÉCIMO SEGUNDO.-   Las direcciones generales de Asuntos Jurídicos o de Estudios de Legislación Universitaria podrán hacer una revisión de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos consensuales que sean enviados para registro y depósito, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad universitaria.

DÉCIMO TERCERO.-   Las obligaciones y compromisos sustantivos que se adquieran en la celebración de los instrumentos consensuales, serán responsabilidad de las entidades y dependencias universitarias que los promuevan y participen en el cumplimiento de su objeto.

DÉCIMO CUARTO.-   Los instrumentos consensuales relacionados con intercambio académico, se presentarán simultáneamente a las direcciones generales de Cooperación e Internacionalización y de Estudios de Legislación Universitaria, a fin de que la mencionada en primer término proceda a su revisión y opinión sobre el alcance y contenido de los mismos, la cual deberá remitirlos dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción a la de Estudios de Legislación Universitaria para su dictamen, validación y registro.

Los campi universitarios foráneos con Consejo de Dirección tendrán la facultad de validar los documentos relacionados con intercambio académico haciéndolo del conocimiento por escrito a la Secretaría General y las Coordinaciones de la Investigación Científica y de Humanidades, según corresponda, debiendo remitirlos para su registro y depósito a la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.

Los originales de los convenios de intercambio académico se depositarán en la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, la cual remitirá una copia a la Dirección General de Cooperación e Internacionalización.

DÉCIMO QUINTO.-   El Abogado General, a través de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, será la instancia competente de comunicación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de instrumentos consensuales que se pretendan celebrar con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, sin perjuicio de la facultad de representación institucional conferida a la Dirección General de Cooperación e Internacionalización.

DÉCIMO SEXTO.-   Las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras y servicios relacionados con la misma, que con cargo a su presupuesto requieran las entidades y dependencias, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I.   Cuando los montos sean menores a:

a) 2,000 días de salario mínimo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

b) 3,000 días de salario mínimo en materia de obras y servicios relacionados con la misma.

No se requerirá de la formalización de un contrato, bastando la solicitud, orden o póliza de servicio, pedido, requisición o cualquier otro medio análogo que justifique el gasto.

II.   Cuando excedan los montos mencionados en la fracción anterior y sean menores a:

a) 3,000 días de salario mínimo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

b) 4,000 días de salario mínimo en materia de obras y servicios relacionados con la misma.


Deberán formalizarse mediante contrato, el cual no requerirá de validación previa a su celebración, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de la normatividad aplicable y se utilicen los formatos de contratos difundidos por la Oficina del Abogado General.

Los contratos que se suscriban bajo los supuestos a que se refiere esta fracción, se enviarán en original con firmas autógrafas a la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria para su registro y depósito dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción o durante su vigencia, en los términos de este Acuerdo.

III.   Cuando excedan la cantidad de 3,000 días de salario mínimo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y 4,000 días de salario mínimo en materia de obras y servicios relacionados con la misma, los contratos a celebrarse requerirán de validación previa a su celebración por la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.

Una vez suscritos deberán enviarse a dicha dirección general para su depósito en original con firmas autógrafas.

Los montos establecidos deberán cuantificarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y con base en el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, los cuales podrán ser modificados mediante circular expedida por la Oficina del Abogado General y la Contraloría.

DÉCIMO SÉPTIMO.-   En los casos de licitación pública, previamente a la emisión de la convocatoria, el formato de contrato respectivo deberá remitirse para revisión de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.

DÉCIMO OCTAVO.-   La Universidad no reconocerá las obligaciones adquiridas ante terceros, en aquellos instrumentos consensuales que no cumplan debidamente con lo establecido en el presente Acuerdo.

DÉCIMO NOVENO.-   En la revisión y actualización de los lineamientos generales para la celebración de instrumentos consensuales y de los formatos, la Oficina del Abogado General considerará las propuestas de las entidades y dependencias universitarias.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 30 de mayo de 2005, así como las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F., 5 de septiembre de 2011

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
EL RECTOR

Publicado en Gaceta UNAM el día 5 de septiembre de 2011

Modifica o adiciona a los acuerdos: para el fortalecimiento de la descentralización académico-administrativa del Campus Universitario en Morelia, Michoacán; para el fortalecimiento de la descentralización académico–administrativa del Campus Universitario en Juriquilla, Querétaro, y para la descentralización académico–administrativa del Campus Morelos de la UNAM, publicados en Gaceta UNAM los días 8 de enero y 5 de julio de 2004, y 16 de enero de 2006, respectivamente.



Se relaciona con los acuerdos: que establece en la Coordinación de la Investigación Científica una Oficina Jurídica; que establece en la Coordinación de Difusión Cultural una Oficina Jurídica; que establece en la Coordinación de Humanidades una Oficina Jurídica; que reorganiza la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México; que establece la estructura y facultades de la Oficina del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el que se crea el Consejo de Cooperación e Internacionalización y la Dirección General de Cooperación e Internacionalización de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el que se crea el Consejo de Radio UNAM ; por el que se autoriza la delegación de firmas de los titulares de las entidades y dependencias universitarias en diversos trámites académicos y administrativos al interior de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el que se establece el Programa para la instalación de la Red de Distribución Subterránea en Media Tensión en 23 KV; y que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicados en Gaceta UNAM los días 7, 14 y 28 de abril de 1994; 6 de febrero de 1997; 27 de marzo de 2003; 29 de octubre y 7 de diciembre de 2009; 1 de marzo y 25 de octubre de 2010, y 5 de septiembre de 2011, respectivamente.



Con su aprobación deja sin efectos o abroga al Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación, registro y Depósito de los Convenios, Contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el día 30 de mayo de 2005.