ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN YUCATÁN
Dr. José Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que la UNAM ha venido avanzando en el proceso de descentralización y desconcentración administrativa y académica, por lo que desde hace más de diez años realiza actividades de docencia, investigación y extensión en el estado de Yucatán, particularmente en sus instalaciones del puerto de Sisal, a través de las facultades de Ciencias y Química, así como del Instituto de Ingeniería.
Que la Unidad Multidisciplinaria de Docencia e Investigación (UMDI-Sisal) de la Facultad de Ciencias, inició sus actividades en el mes de junio de 2004, con objeto de generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, así como de formar personal especializado, con el interés de impulsar la cultura y reforzar los valores regionales.
Que la Unidad de Química-Sisal de la Facultad de Química, inició sus actividades en el mes de agosto de 2007, dedicada a la formación de recursos humanos, la investigación y el desarrollo tecnológico con el fin de impulsar los estudios de química en zonas costeras de México.
Que el Instituto de Ingeniería creó el Laboratorio de Ingeniería y Procesos Costeros como un área académica dedicada a la formación de recursos humanos, la investigación y el desarrollo de tecnología con el fin de impulsar los estudios de Ingeniería en zonas costeras de México.
Que la UNAM mantiene una estrecha colaboración con el gobierno del Estado de Yucatán a través de la realización de acciones conjuntas enmarcadas en un convenio general de colaboración, cuyo objeto es la colaboración entre las partes para estructurar y llevar a cabo proyectos de investigación, formación profesional, extensión y difusión de la cultura, tendientes a promover el desarrollo regional y nacional, y participar en el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán (SIIDETEY).
Que las facultades de Ciencias y Química, así como el Instituto de Ingeniería han establecido mecanismos sólidos de colaboración para la ejecución de acciones conjuntas en el marco de la Unidad Académica Sisal, que han propiciado una utilización más eficiente de los recursos humanos y materiales y les ha permitido realizar de mejor manera sus actividades tendientes a fomentar el desarrollo científico y tecnológico, en particular del estado de Yucatán.
Que con fecha 8 de noviembre de 2011, se formalizó la figura de Coordinador General de la Unidad Académica Sisal, designación que corresponde al Rector, a propuesta de los directores de las facultades de Ciencias y Química y del Instituto de Ingeniería, con las atribuciones y obligaciones señaladas en los reglamentos y disposiciones vigentes de la Universidad.
Que a través de la Unidad Académica Sisal se ha integrado al SIIDETEY, mediante el cual se coordinan las acciones para proyectar a Yucatán como un polo de desarrollo científico y tecnológico y en particular del Parque Científico y Tecnológico de Yucatán.
Que la UNAM participa en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán a través de la Unidad Académica Sisal, con tres unidades: la Unidad de Ciencias de la Conservación de la Biodiversidad (con los laboratorios de biología molecular, colecciones científicas y el de soporte para la toma de decisiones en manejo costero); la Unidad de Química (con los laboratorios de isótopos estables y de nutrigenómica de la diabetes) y la Unidad de Análisis de Señales, cuyo trabajo estará en consonancia y potenciará los proyectos académicos de la UNAM en el sureste del país.
Que las entidades académicas de la UNAM establecidas en la región de la Península de Yucatán cuentan con el apoyo de una Unidad de Procesos Administrativos, dependiente del Patronato Universitario, que las apoya en la gestión de sus trámites y lleva el registro contable y presupuestal de sus ingresos y egresos.
En razón de lo anterior, y en el marco de los procesos destinados a revisar, adecuar y fortalecer la desconcentración académico-administrativa en la UNAM, he tenido a bien expedir el siguiente:
PRIMERO.- Se crea la Unidad Académica de Ciencias y Tecnología de la UNAM en Yucatán (Unidad Académica) con objeto de coordinar las labores académico-administrativas realizadas tanto en Sisal como en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán por las sedes académicas siguientes:
I. Facultad de Ciencias;
II. Facultad de Química;
III. Instituto de Ingeniería;
IV. Instituto de Investigación en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas.
SEGUNDO.- La Unidad Académica contará con la estructura académico-administrativa siguiente:
I. Un Consejo de Dirección;
II. Una Coordinación General;
III. Una Coordinación de Servicios Administrativos;
IV. Un Coordinador de Sede por cada entidad académica, nombrado de acuerdo con las normas internas de las mismas, y
V. Una Oficina Jurídica.
TERCERO.- El Consejo de Dirección será un órgano colegiado, de enlace institucional, de evaluación y de toma de decisiones académico-administrativas y de las financieras no reservadas al Patronato Universitario y establecerá políticas académicas y administrativas para hacer más eficiente la labor de la Unidad Académica y estará integrado de forma siguiente:
I. El Coordinador General quien lo presidirá, con derecho a voz y voto; asistido por un coordinador de sede, quien fungirá como secretario del Consejo;
II. Los directores de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica o sus representantes, quienes tienen derecho a voz y voto;
III. Los coordinadores de sede de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica, quienes tienen derecho a voz y voto, y
IV. El Coordinador de Servicios Administrativos, quien tiene derecho a voz.
CUARTO.- El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Proponer al Rector el nombramiento del Coordinador General de la Unidad Académica;
II. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo;
III. Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Unidad Académica;
IV. Analizar los planes de desarrollo académico y el programa anual de actividades que deberán presentar los coordinadores de sede, con el objeto de integrarlos en un único plan de desarrollo y programa anual de actividades de la Unidad Académica, mismos que serán presentados para aprobación de los consejos técnicos e internos de las entidades académicas respectivas;
V. Establecer los criterios o políticas de aportación de recursos que cada entidad académica integrante de la Unidad Académica debe realizar. Los acuerdos deberán ser específicos y revisados cada tres años;
VI. Proponer y aprobar, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno de la Unidad Académica, que regulen el desarrollo armónico de las actividades académicas;
VII. Proponer y aprobar, de acuerdo a la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno de la Unidad Académica, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los servicios administrativos;
VIII. Promover y propiciar la participación del personal académico de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica en los proyectos multidisciplinarios;
IX. Analizar, proponer y resolver lo conducente para mantener el funcionamiento de la Unidad Académica, dentro del marco establecido por el Reglamento del propio Consejo de Dirección y la Legislación Universitaria vigente;
X. Resolver sobre los aspectos académico-administrativos que permitan el funcionamiento de la Unidad Académica, optimizando los recursos disponibles y priorizando las necesidades cotidianas de la Unidad;
XI. Analizar y aprobar, en su caso, el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales de la Unidad Académica;
XII. Promover el necesario espíritu de respeto y colaboración entre los alumnos y el personal académico y administrativo;
XIII. Propiciar la participación de los alumnos en los proyectos académicos de la Unidad Académica, supervisando su desarrollo y continuidad;
XIV. Establecer vínculos y fortalecer los ya existentes con las entidades académicas participantes en la Unidad Académica que favorezcan la preparación de los alumnos asociados a la misma, y
XV. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
QUINTO.- El Coordinador General de la Unidad Académica será nombrado por el Rector y tiene las funciones y atribuciones siguientes:
I. Ser el enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM;
II. Programar, proponer el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
III. Designar y supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos;
IV. Formular y presentar el anteproyecto de presupuesto general de la Unidad Académica y ponerlo a la consideración del Consejo de Dirección;
V. Representar a la Unidad Académica en las reuniones, eventos, consultas, foros, y todas aquellas actividades que demande la vida académica y administrativa de la Unidad Académica;
VI. Elaborar un informe anual general de la Unidad Académica, basado en los informes anuales de las sedes académicas de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica y de la Coordinación de Servicios Administrativos;
VII. Coadyuvar con las sedes académicas en la difusión de las actividades de la Unidad Académica;
VIII. Presentar a los respectivos consejos técnicos e internos de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica, los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, para obtener las autorizaciones correspondientes, y
IX. Aquellas que le señale el Reglamento Interno del Consejo.
SEXTO.- Las funciones del Secretario del Consejo y de los integrantes del mismo, así como las reglas de funcionamiento del propio Consejo se determinarán en el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.
SÉPTIMO.- El Coordinador de Servicios Administrativos tiene las funciones siguientes:
I. Ser el encargado de la operación administrativa de la Unidad Académica, conforme a las necesidades que requieran las entidades académicas participantes en la misma;
II. Formular y someter para su aprobación al Consejo de Dirección su informe de actividades;
III. Coordinar con el personal administrativo de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica las operaciones generales;
IV. Auxiliar a las entidades académicas participantes en la Unidad Académica para integrar y distribuir las partidas presupuestales asignadas a dicha Unidad, informar de manera trimestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección, así como a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y del manejo de los recursos humanos y materiales;
V. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones, y
VI. Las demás que le confiera el Rector o le encomiende el Consejo de Dirección.
OCTAVO.- Las entidades académicas participantes en la Unidad Académica contarán con el presupuesto que le sea asignado individualmente a cada una de ellas, el cual será ejercido por los titulares, a través de sus respectivos delegados administrativos.
NOVENO.- EL titular de la Oficina Jurídica de la Unidad Académica será designado por el Abogado General, escuchando la opinión del Coordinador General.
DÉCIMO.- La Oficina Jurídica de la Unidad Académica tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Asesorar y auxiliar al Consejo de Dirección y al Coordinador General en los asuntos de su competencia y servir de enlace con el Abogado General;
II. Atender los procedimientos administrativos y juicios laborales en los que tenga algún interés la Universidad y en los cuales se involucren las entidades académicas participantes en la Unidad Académica;
III. Representar a la UNAM, al Abogado General, a la Unidad Académica y al Consejo de Dirección, en materia jurídica, ante los diversos sectores de la sociedad;
IV. Elaborar, dictaminar y validar instrumentos consensuales no administrativos en los que participe la Unidad Académica;
V. Someter a consideración del Abogado General y del Coordinador General de la Unidad Académica el programa e informe anual de actividades y notificar sobre el resultado de sus actividades al Consejo de Dirección;
VI. Participar y dar seguimiento en la revisión e integración de la documentación que se someterá al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM por parte de la Unidad Académica;
VII. Gestionar, en su caso, ante el Instituto Nacional de Migración, los trámites migratorios que son solicitados por los extranjeros adscritos a la Unidad Académica;
VIII. Apoyar en la elaboración de proyectos de contestación de las agendas presentadas por los representantes sindicales en cada una de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica, así como diversos oficios en materia contractual;
IX. Atender y desahogar consultas en materia administrativa, normativa, contractual y de personal, realizadas por las delegaciones administrativas de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica;
X. Realizar los procedimientos de investigación administrativa derivados del incumplimiento a los contratos colectivos vigentes por parte de los trabajadores adscritos a las entidades académicas participantes en la Unidad Académica;
XI. Realizar gestiones administrativas ante diversas instituciones públicas, privadas, delegaciones del gobierno federal, local y municipal, requeridas para el desarrollo de las actividades sustantivas de las entidades académicas participantes en la Unidad Académica, y
XII. Las demás que le encomiende el Consejo de Dirección.
DÉCIMO PRIMERO.- Las funciones normativas, de supervisión y vigilancia se conservan en las estructuras correspondientes al tenor de la Legislación Universitaria vigente.
DÉCIMO SEGUNDO.- La interpretación jurídica del presente Acuerdo quedará a cargo del Abogado General de la UNAM.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.
SEGUNDO.- Las entidades académicas participantes en la Unidad Académica seguirán perteneciendo a los órganos colegiados de los subsistemas académicos de los cuales forman parte.
TERCERO.- Los derechos laborales de los trabajadores adscritos a la Unidad Académica serán respetados irrestrictamente en los términos de los contratos colectivos de trabajo vigentes y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Unidad Académica en términos de la normativa correspondiente.
QUINTO.- El reglamento interno del Consejo de Dirección y los manuales de organización y procedimientos de los trámites que se descentralizan deberán emitirse a más tardar 90 días naturales después de emitido el presente Acuerdo.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F., a 17 de agosto de 2015
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
EL RECTOR
Publicado en Gaceta UNAM el día 17 de agosto de 2015
Se relaciona con los acuerdos: que reorganiza la estructura administrativa de la Coordinación de Difusión Cultural de la UNAM; que faculta a las Unidades Multidisciplinarias para la creación de sus Oficinas Jurídicas; por el que el Centro Universitario de Comunicación de la Ciencia modifica sus funciones y su denominación a Dirección General de Divulgación de la Ciencia; que crea el Proyecto Universitario de Conservación de la Biodiversidad; por el que se adscriben los Programas Universitarios y las Áreas de la Extinta Coordinación de Vinculación a las Coordinaciones de la Investigación y de Humanidades; por el que se crea el Programa Universitario de Ciencia e Ingeniería de Materiales; para la instalación del Consejo de Planeación de la Universidad Nacional Autónoma de México; que Reorganiza la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México; que establece la Estructura y Facultades de la Oficina del Abogado de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el que la Dirección General de Presupuesto Universitario se adscribe a la Secretaría Administrativa; que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte; por el que se establece el procedimiento de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte; por el que se crea la Coordinación de Planeación, Presupuestación y Evaluación; por el que se crea la Comisión Universitaria de Vinculación InvestigaciónDocencia; por el que se crean Apoyos a la Investigación en Ciencias e Ingeniería de la Computación y Matemáticas Aplicadas en el Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas de la UNAM, y por el que se crea el Seminario Universitario sobre el Estado Actual de las Ciencias y las Humanidades, publicados en Gaceta UNAM los días 14 de septiembre de 1989; 7 de marzo de 1994; 6 de octubre de 1997; 4 de mayo de 1998; 6 de marzo de 2000; 1 de marzo, 30 de abril y 15 de noviembre de 2001; 27 de marzo de 2003; 29 de marzo de 2007; 5 de septiembre y 28 de noviembre de 2011; 12 de septiembre y 9 de diciembre de 2013, y 20 de octubre de 2014, respectivamente.