ACUERDO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL CAMPUS UNIVERSITARIO EN YUCATÁN

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y el Mtro. Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica y 7º, fracción V, y 10, fracción XIII, del Reglamento Interior del Patronato Universitario y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es un organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma y organizarse como lo estime conveniente para impulsar el fortalecimiento de sus campus al interior del territorio nacional, mejorando así los servicios de apoyo a la actividad académica y administrativa.

Que la UNAM ha avanzado en el proceso de descentralización académico-administrativa, por lo que desde hace más de quince años realiza actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura en el estado de Yucatán, a través de las facultades de Ciencias y Química, de los institutos de Ingeniería y de Investigación en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas y del Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales.

Que las facultades de Ciencias y Química, así como los institutos de Ingeniería y de Investigación en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas han establecido mecanismos sólidos de colaboración para la ejecución de acciones conjuntas en el marco de la Unidad Académica de Ciencias y Tecnología de la UNAM en Yucatán, en sus sedes de Sisal y del Parque Científico y Tecnológico, que han propiciado una utilización más eficiente de los recursos humanos y materiales y les ha permitido realizar de mejor manera sus actividades tendientes a fomentar el desarrollo científico y tecnológico.

Que en sesión de Consejo Universitario celebrada el 30 de agosto de 2017, se aprobó la creación de la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida (ENES Mérida), con el objetivo de fortalecer la oferta educativa de la región e integrar de manera sólida y permanente a las diversas entidades y dependencias que han formado un importante capital humano en beneficio de la sociedad de esa zona.

Que la UNAM mantiene una estrecha colaboración con el gobierno del Estado de Yucatán a través de la realización de acciones conjuntas enmarcadas en un convenio general de colaboración, cuyo objeto es la colaboración entre las partes para estructurar proyectos de investigación, formación profesional, extensión y de difusión de la cultura, tendientes a promover el desarrollo regional y nacional, y participar en el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán (SIIDETEY).

Que en el Estado de Yucatán la UNAM opera los Laboratorios Nacionales de Resiliencia Costera (LANRESC) y de Ciencias de la Sostenibilidad (LANCIS) nodo Mérida.

Que las entidades académicas de la UNAM establecidas en la región de la Península de Yucatán cuentan con el apoyo de una Unidad de Procesos Administrativos, dependiente del Patronato Universitario, que las apoya en la gestión de sus trámites y lleva el registro contable y presupuestal de sus ingresos y egresos.

Que todas las acciones de la gestión administrativa deberán atender a los lineamientos generales de modernización, simplificación, racionalización de recursos, y desconcentración de trámites y servicios.

Que para facilitar el funcionamiento administrativo, es conveniente integrar administrativamente, el Campus de la UNAM en Yucatán con la Escuela Nacional de Estudios Superiores Mérida, la Unidad Académica de Ciencias y Tecnología de la UNAM en Yucatán, en sus sedes Sisal y Parque Científico y Tecnológico, y el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, así como todas aquellas entidades académicas que se aperturen en la zona.

En razón de lo anterior, y en el marco de los procesos de gestión administrativa destinados a revisar, adecuar y fortalecer la desconcentración y la economía de recursos, hemos tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO  

PRIMERO.   Se crea el Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, con el objeto de fortalecer las labores académico-administrativas del Campus de la UNAM en Yucatán.

SEGUNDO.   El Consejo de Dirección es un órgano colegiado, de enlace institucional de evaluación y de toma de decisiones administrativas y de las financieras no reservadas al Patronato Universitario.

TERCERO.   El Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable a sus actividades.

CUARTO.   Son objetivos del Consejo de Dirección:

I. Establecer las políticas administrativas para hacer más eficiente la labor del Campus, y

II. Ser un órgano de enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM.

QUINTO.   El Consejo de Dirección estará integrado por:

I. Las personas titulares de las direcciones de las entidades académicas que integran el Campus, o sus representantes, quienes tienen derecho a voz y voto, y

II. La persona titular de la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, quien fungirá como Secretario y tendrá derecho a voz.

El Consejo nombrará anualmente, de manera rotatoria, a su Presidente de entre las personas titulares de las direcciones de las entidades académicas que forman parte del Campus.

El Consejo de Dirección podrá invitar, cuando así lo considere necesario, a los responsables de determinadas áreas universitarias, para la atención de asuntos específicos, quienes únicamente tendrán voz informativa.

SEXTO.   El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones y atribuciones:

I. Designar anualmente a su Presidente de entre sus integrantes directores de entidades académicas;

II. Proponer al Secretario Administrativo de la UNAM la designación de la persona titular de la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus;

III. Aprobar su Reglamento Interno y, en su caso, revisarlo y actualizarlo periódicamente;

IV. Conocer de la incorporación de nuevas entidades académicas o dependencias universitarias del Campus;

V. Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el funcionamiento administrativo del Campus;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales del Campus, que deberá elaborar el Coordinador de Servicios Administrativos;

VII. Formular el plan de desarrollo y el programa anual de actividades del Campus;

VIII. Establecer los criterios o políticas de aportación de recursos, incluyendo espacios e infraestructura, que cada entidad académica y dependencia universitaria integrante del Campus debe realizar. Los acuerdos deberán ser específicos y revisados cada dos años;

IX. Proponer y aprobar, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno del Campus, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los trámites y servicios administrativos y de apoyo que presta;

X. Promover y propiciar la participación del personal académico adscrito a las entidades académicas que forman el Campus en proyectos multidisciplinarios;

XI. Analizar, proponer y resolver lo conducente para mantener el funcionamiento del Campus, dentro del marco establecido por el Reglamento del propio Consejo de Dirección y la Legislación Universitaria vigente;

XII. Resolver sobre los aspectos administrativos necesarios para el funcionamiento del Campus, optimizando los recursos disponibles y priorizando sus necesidades;

XIII. Promover la colaboración continua y permanente entre el alumnado, el personal académico y administrativo adscrito a las entidades y dependencias universitarias del Campus;

XIV. Propiciar la participación del alumnado en los proyectos académicos del Campus, supervisando su desarrollo y continuidad;

XV. Establecer vínculos y fortalecer los ya existentes con las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus que favorezcan la preparación del alumnado, y

XVI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria, los ordenamientos específicos y la persona titular de la Rectoría.

SÉPTIMO.   Funciones y atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección:

I. Programar y presidir las sesiones del Consejo;

II. Supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos del Campus;

III. Emitir voto de calidad en las resoluciones del Consejo, y

IV. Aquellas que se señalen en el Reglamento Interno del Consejo.

OCTAVO.   Las atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo y de los integrantes de la misma, así como las reglas de funcionamiento de dicho órgano colegiado se determinarán en el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.

NOVENO.   La persona titular de la Coordinación de Servicios Administrativos tiene las funciones siguientes:

I. Ser el encargado de la operación administrativa del Campus, conforme a las necesidades que requieran las entidades académicas y dependencias administrativas participantes en el mismo;

II. Presentar anualmente para aprobación del Consejo de Dirección su programa de trabajo;

III. Formular y presentar para aprobación del Consejo de Dirección su informe trimestral de actividades;

IV. Coordinar a los secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos de las entidades académicas que integran el Campus, así como todas las acciones necesarias para su correcta operación.

V. Integrar un proyecto anual de presupuesto, de acuerdo con la proyección de las necesidades en cada partida presupuestal asignada al Campus, para la atención de los servicios de carácter general, así como informar de manera semestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección y a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y el manejo de los recursos humanos y materiales;

VI. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones;

VII. Fungir, en su caso, como Secretario del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como del Subcomité de Obras del Campus, y

VIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría Administrativa de la UNAM o le encomiende el Consejo de Dirección.

DÉCIMO.   La persona titular de la Oficina Jurídica del Campus será el asesor jurídico del Consejo de Dirección. Será designado por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General previa consulta con el propio Consejo. También dará asesoría jurídica, en caso de que así los requieran, a los titulares de las entidades académicas y dependencias universitarias que integran el Campus.

DÉCIMO PRIMERO.   Las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus contarán con el presupuesto que les sea asignado individualmente y la responsabilidad de su ejercicio recaerá en su titular, a través de sus respectivos secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos. El presupuesto de las unidades académicas se asignará a través de sus entidades de adscripción y será responsabilidad de su titular.

DÉCIMO SEGUNDO.   El Campus cuenta con una Unidad de Procesos Administrativos, dependiente del Patronato Universitario, la cual está encargada de:

I. Gestionar los trámites administrativos de las entidades, dependencias y unidades académicas del Campus, y

II. Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos del Campus.

DÉCIMO TERCERO.   La atención de los asuntos académicos del personal académico adscrito a las entidades académicas que integran el Campus recaerá en los consejos técnicos o internos que les corresponden.

DÉCIMO CUARTO.   Conforme a la normatividad en la materia, los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el de Obras podrán autorizar el establecimiento de subcomités en cada materia, en el Campus.

DÉCIMO QUINTO.   Las funciones normativas, de supervisión y vigilancia se conservan en las áreas correspondientes, de conformidad con las atribuciones asignadas a éstas al tenor de la Legislación Universitaria vigente.

DÉCIMO SEXTO.   La interpretación jurídica del presente Acuerdo quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO. Las entidades, unidades académicas y dependencias universitarias que integran el Campus de la UNAM en Yucatán seguirán perteneciendo a los órganos colegiados de los subsistemas académicos de los cuales forman parte.

TERCERO. Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al Campus serán respetados irrestrictamente en los términos de los contratos colectivos de trabajo vigentes y demás disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se creó la Unidad Académica de Ciencias y Tecnología de la UNAM en Yucatán, publicado en Gaceta UNAM el 17 de agosto de 2015.

QUINTO. El reglamento interno del Consejo de Dirección, así como los manuales de organización y procedimientos de los trámites que se descentralicen, deberán emitirse a más tardar 90 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 9 de mayo de 2019

DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
EL RECTOR
MTRO. ALONSO GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO
PRESIDENTE DEL PATRONATO



Publicado en Gaceta UNAM el 9 de mayo de 2019