REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos e instrumentos de
planeación de la Universidad Nacional Autónoma de México (Universidad). Estos
procesos contribuirán a una mejor articulación de los objetivos y programas de
trabajo de las entidades académicas y dependencias universitarias, entre sí y
con los recursos presupuestales disponibles.
Artículo 2o.- La planeación universitaria es un proceso permanente orientado al
cumplimiento de los fines de la Universidad, señalados en su Ley Orgánica.
Este proceso será participativo y colegiado en atención a la naturaleza
comunitaria de la Universidad y buscará alcanzar los objetivos siguientes:
I. Contribuir al cumplimiento de las funciones sustantivas de la
Universidad: docencia, investigación y extensión de los beneficios de la
cultura;
II. Fortalecer los vínculos de la Universidad con la sociedad para conocer
sus necesidades y anticipar sus requerimientos, con el objeto de formular
propuestas para su satisfacción y contribuir, principalmente, a la solución
de los problemas nacionales;
III. Armonizar los planes de desarrollo de las entidades académicas y
articular los programas de trabajo de las dependencias universitarias para
el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
Institucional, sin menoscabo del reconocimiento de la diversidad
institucional;
IV. Establecer sistemas de información y seguimiento del Plan de Desarrollo
Institucional y de los planes de desarrollo de las entidades académicas
acorde con las necesidades de evaluación, transparencia y rendición de
cuentas de la Institución;
V. Fortalecer la rendición de cuentas de la administración central,
entidades académicas y dependencias universitarias;
VI. Asegurar, mediante el fortalecimiento de los órganos colegiados
pertinentes, la participación de la comunidad universitaria en la
definición de las políticas y programas institucionales establecidos en el
Plan de Desarrollo Institucional y los de las entidades académicas;
VII. Consolidar las relaciones de complementación, cooperación y
comunicación entre los órganos colegiados, las entidades académicas y las
dependencias universitarias;
VIII. Establecer los mecanismos que vinculen la asignación presupuestal con
los procesos de planeación y seguimiento, para optimizar el uso de los
recursos universitarios, y
IX. Contar con procesos para la toma de decisiones apoyados en sistemas de
información oportuna y pertinente sobre el cumplimiento de los objetivos de
los planes y programas de trabajo de la Institución.
Artículo 3o.- La planeación institucional parte de la misión de la Universidad prevista
en su Ley Orgánica, y comprende las etapas siguientes:
I. Elaboración de un Diagnóstico que proporcione el conocimiento y análisis
del desarrollo de la realidad universitaria, su situación pasada, actual y
sus tendencias, con el fin de identificar los principales problemas y
obstáculos para el desarrollo institucional;
II. Determinación de los objetivos y prioridades institucionales, así como
de las metas a alcanzar por la Universidad y sus entidades académicas en el
marco del Plan de Desarrollo Institucional;
III. Formulación de las estrategias, políticas y programas institucionales
que permitan alcanzar, en los tiempos establecidos, los objetivos y metas
institucionales de la Universidad y de sus entidades académicas;
IV. Definición de indicadores y del sistema de seguimiento que permita
verificar oportunamente el
avance en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo
Institucional, así como evaluar el desempeño de los planes y programas de
las entidades académicas y su contribución al Plan de Desarrollo
Institucional, y
V. Identificación de indicadores relevantes para el ejercicio presupuestal.
Artículo 4o.- Los procesos institucionales de planeación, seguimiento y evaluación serán
coordinados por la o el titular de la Rectoría, con apoyo de la Secretaría
de Desarrollo Institucional.
Esta Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación, tiene
las funciones siguientes:
I. Proponer a la o el titular de la Rectoría la definición de criterios,
normas y procedimientos para sustentar las acciones de planeación,
seguimiento y evaluación;
II. Coadyuvar con las entidades académicas en la elaboración de sus planes
de desarrollo, así como en la definición de sus indicadores y sistemas de
seguimiento y evaluación, colaborando en la alineación de sus objetivos con
los que defina el Plan de Desarrollo Institucional, y
III. Realizar el acopio y la administración del acervo documental de los
instrumentos en materia de planeación de las entidades académicas y
dependencias universitarias, así como de los bancos y acervos de
información estadística de la Universidad.
Artículo 5o.- La planeación universitaria comprende los siguientes instrumentos:
I. El Plan de Desarrollo Institucional cuatrianual que incluye el
diagnóstico, objetivos y prioridades de la Universidad;
II. El programa de trabajo institucional anual que incluye las estrategias,
políticas, programas e indicadores de seguimiento y evaluación a utilizar;
III. El presupuesto anual de la Universidad;
IV. El informe institucional anual que presente los resultados del
seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas;
V. El Plan de Desarrollo de cada entidad académica cuatrianual que incluye
el diagnóstico, objetivos y prioridades de cada entidad;
VI. El programa de trabajo anual de cada entidad que incluye las
estrategias, políticas, programas e indicadores de seguimiento y evaluación
a utilizar;
VII. El informe anual de cada dependencia universitaria que presente los
resultados del seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, y
VIII. El informe anual de cada entidad académica que presente los
resultados del seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
Artículo 6o.- La o el titular de la Rectoría, después de consultar al Consejo de Planeación
y Seguimiento al que se refiere el artículo 13 de este reglamento, así como a
la comunidad universitaria en la forma en que estime conveniente, presentará,
dentro de los primeros seis meses de su gestión, el Plan de Desarrollo
Institucional para el cuatrienio correspondiente.
Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada uno de los años siguientes
de su gestión, presentará a la comunidad universitaria el programa de trabajo
anual de la Universidad.
Artículo 7o.- Dentro de los tres primeros meses de cada año de su gestión, con la salvedad
del primero, la o el titular de la Rectoría dará a conocer al Consejo de
Planeación y Seguimiento y a la comunidad universitaria un Informe Anual de
Actividades en el que se incluirá el grado de cumplimiento del Plan de
Desarrollo Institucional. En el cuarto año de gestión, el informe
correspondiente se presentará en los últimos tres meses del mismo.
Artículo 8o.- Las o los titulares de las entidades académicas, después de consultar a su
comunidad y a los órganos colegiados pertinentes, de la manera que estimen
conveniente, deberán presentar en los primeros seis meses de su gestión, el
plan de desarrollo de la entidad para el cuatrienio correspondiente.
El Plan de Desarrollo de la entidad académica deberá considerar los
planteamientos formulados ante la autoridad universitaria encargada de su
designación, así como los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional
vigente.
Artículo 9o.- En octubre de cada año, las o los titulares de las dependencias universitarias
entregarán a la Dirección General de Planeación su programa de trabajo para el
año siguiente, en el que se incluirá el proyecto de presupuesto
correspondiente.
En el caso de las dependencias adscritas al Patronato Universitario, ello se
hará con base en las atribuciones que le confiere la Legislación
Universitaria.
Artículo 10.- Las o los titulares de las entidades académicas deberán rendir anualmente ante
su comunidad un informe sobre los avances en la ejecución del Plan de
Desarrollo de la entidad. Este informe se hará del conocimiento del Secretario
General o de los Coordinadores de la Investigación Científica o de
Humanidades, según sea el caso, y se entregará a la Dirección General de
Planeación.
Artículo 11.- Las o los titulares de las dependencias universitarias evaluarán e
informarán anualmente el cumplimiento de las acciones programadas y su
contribución al Plan de Desarrollo
Institucional.
Para el caso de las dependencias universitarias adscritas al Patronato
Universitario, lo señalado en el párrafo anterior se hará de acuerdo a las
atribuciones que les confiere la Legislación Universitaria.
Durante el primer mes del año siguiente al que se informa, turnarán el
producto de la evaluación a la Dirección General de Planeación, así como a
la secretaría, coordinación u oficina de adscripción, con el fin de que se
integre al informe de la o el titular de la Rectoría.
La evaluación correspondiente al cuarto año de gestión se presentará en los
últimos tres meses del mismo.
Artículo 12.- En los procesos de planeación y seguimiento institucionales participarán:
I. La o el titular de la Rectoría;
II. La Secretaría de Desarrollo Institucional por conducto de la Dirección
General de Planeación;
III. El Consejo de Planeación y Seguimiento;
IV. Las entidades académicas y dependencias universitarias, que para tal
efecto contarán con el apoyo de áreas encargadas de la función de
planeación, y
V. Los órganos colegiados de la Universidad.
Artículo 13.- El Consejo de Planeación y Seguimiento es el órgano encargado de apoyar y
supervisar los procesos institucionales de planeación y seguimiento.
El Consejo de Planeación y Seguimiento será presidido por la o el titular de
la Rectoría con la participación de las autoridades y órganos colegiados de la
Universidad pertinentes que señale la o el titular de la Rectoría.
Artículo 14.- El Consejo de Planeación y Seguimiento será presidido por la o el titular de
la Rectoría y, en su ausencia, por la o el titular de la Secretaría General.
La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional fungirá como
Secretario Ejecutivo, en tanto que la o el titular de la Dirección General de
Planeación ocupará la Secretaría Técnica del Consejo.
Artículo 15.- La o el titular de la Rectoría podrá invitar a las sesiones del Consejo de
Planeación y Seguimiento a los miembros de la comunidad universitaria y
especialistas cuya presencia estime conveniente para el tratamiento de un
asunto determinado.
Artículo 16.- El Consejo de Planeación y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como órgano de consulta de la o el titular de la Rectoría;
II. Estudiar y proponer políticas generales para el desarrollo de la
planeación y el seguimiento en la Universidad, así como los marcos de
referencia y estrategias para su instrumentación en los términos previstos
en la Legislación Universitaria;
III. Verificar e informar a la comunidad, por lo menos dos veces al año,
sobre los avances del Plan de Desarrollo Institucional, y
IV. Las demás que deriven de este Reglamento, así como de otras
disposiciones aplicables.
Artículo 17.- El Consejo de Planeación y Seguimiento deberá tener por lo menos dos sesiones
ordinarias al año y se reunirá en forma extraordinaria cuantas veces sea
requerido por la o el titular de la Rectoría.
Artículo 18.- En cada entidad académica y dependencia universitaria deberá haber un órgano o
un encargado responsable de las funciones de planeación y seguimiento que
dependerá directamente de la o el titular y mantendrá una relación constante
con la Dirección General de Planeación.
Artículo 19.- La o el titular de cada entidad académica o dependencia universitaria será
la persona facultada para conducir el proceso de planeación en su entidad o
dependencia, de conformidad con los criterios, normas, procedimientos e
instrumentos de planeación establecidos en la Universidad. Se auxiliará
para ello del órgano de planeación o, en su caso, del encargado y llevará a
cabo las tareas siguientes:
I. Elaborar el plan de desarrollo de la entidad o el programa de trabajo de
la dependencia, así como el programa de trabajo anual, de conformidad con
el marco general de la planeación institucional;
II. Establecer y mantener actualizados los indicadores que sustenten los
procesos institucionales de planeación y seguimiento, en colaboración con
la Dirección General de Planeación;
III. Formular el proyecto de presupuesto de la entidad de acuerdo con los
objetivos de su plan de desarrollo y del programa de trabajo anual para
integrarlo al proyecto general de presupuesto de la Universidad.
En el caso de las dependencias universitarias, el proyecto de presupuesto
se formulará de acuerdo con su programa de trabajo anual;
IV. Realizar seguimiento y evaluación de las acciones concernientes a los
objetivos y prioridades del plan de desarrollo y del programa de trabajo
anual de la entidad o dependencia, respectivamente;
V. Realizar seguimiento y evaluación de los avances en el logro de los
proyectos de la entidad o dependencia contenidos en su plan de desarrollo y
en su programa de trabajo anual;
VI. Realizar seguimiento y evaluación de las contribuciones de la entidad
académica a los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;
VII. Rendir informes sobre el seguimiento, cumplimiento y evaluación de las
acciones, logros y contribuciones de la entidad o dependencia de
conformidad con su plan de desarrollo y con el Plan de Desarrollo
Institucional, y
VIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como de otras
disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.
Artículo 20.- La interpretación del presente Reglamento estará a cargo de la o el titular de
la Oficina del Abogado General.
30 de marzo de 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en .
SEGUNDO.- Las entidades académicas y dependencias universitarias darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Planeación aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del día 18 de noviembre de 1998 y demás disposiciones reglamentarias que se opongan a las contenidas en este Reglamento.
Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el día 24 de marzo de 2017
Publicado en Gaceta UNAM el 30 de marzo de 2017