REGLAMENTO SOBRE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO


CAPÍTULO I  
Disposiciones Generales
 

Artículo 1º.-   El objeto de este Reglamento es definir y regular la captación, registro, utilización o ejercicio y control de los ingresos extraordinarios que recibe la Universidad Nacional Autónoma de México a través de sus entidades académicas y dependencias administrativas.

Artículo 2º.-   Son ingresos extraordinarios para efecto de este reglamento, los recursos financieros y bienes que recibe la Universidad por cualquier título, los cuales son de carácter institucional, independientemente de quien los genere. Los ingresos extraordinarios se generan por:

I. Instrumentos consensuales para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con las actividades propias de la entidad o dependencia;

II. Asignaciones de instituciones promotoras de ciencia, artes, humanidades y tecnología;

III. Enajenación o venta de productos, arrendamiento y prestación de servicios;

IV. Aportaciones voluntarias, cesiones, donaciones y herencias;

V. Licenciamiento y explotación de títulos de propiedad intelectual, así como transferencia de conocimientos tecnológicos, y

VI. Otras fuentes.

Artículo 3º.-   No se considerarán ingresos extraordinarios:

I. El subsidio federal;

II. Los derivados del Reglamento General de Pagos, del Reglamento de Pagos por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios, así como de exámenes e inscripciones de posgrado;

III. Los que perciba la Institución a través de las entidades y dependencias por sanciones, multas y recargos derivados del incumplimiento de instrumentos consensuales, y

IV. Los patrimoniales a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica.

Artículo 4º.-   El Consejo Universitario será informado por el Patronato Universitario de la captación y ejercicio de los ingresos a que se refiere este Reglamento mediante la presentación de la cuenta anual.

Artículo 5º.-   Los bienes de activo fijo adquiridos a través de ingresos extraordinarios formarán parte del patrimonio de la Universidad.

Artículo 6º.-   El ejercicio del gasto de los ingresos extraordinarios se hará en los términos y de conformidad con la Legislación Universitaria.

Artículo 7º.-   Los procedimientos de validación, registro y depósito de los instrumentos consensuales que generan ingresos extraordinarios se sujetarán a la normatividad universitaria aplicable.

Artículo 8º.-   El Patronato Universitario y la Rectoría dentro del ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas complementarias para la aplicación del presente Reglamento y, a través de las áreas competentes, ejercerán sus funciones de control y vigilancia, así como el establecimiento de políticas y criterios institucionales.

Artículo 9º.-   El Patronato Universitario es la instancia encargada de controlar y administrar los ingresos extraordinarios, para lo cual se apoyará en la Tesorería y en la Contraloría de la Universidad.

Artículo 10.-   La Tesorería tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Recibir y administrar los ingresos extraordinarios;

II. Registrar e informar a las entidades y dependencias sobre los ingresos captados, ejercidos y disponibles;

III. Autorizar a las entidades y dependencias la apertura de cuentas bancarias para el manejo de fondos revolventes con cargo a ingresos extraordinarios, e

IV. Informar al Patronato Universitario de los intereses o productos derivados de la inversión de los ingresos extraordinarios.

Artículo 11.-   La Contraloría tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Emitir las disposiciones relativas al registro y depósito de los ingresos extraordinarios;

II. Vigilar que los procedimientos de captación, registro, control, depósito y utilización de los ingresos extraordinarios se realice conforme a la normatividad aplicable, y

III. Auditar las operaciones que las entidades y dependencias generen con cargo a ingresos extraordinarios.


CAPÍTULO II  
De la Captación, Depósito y Registro de los
Ingresos Extraordinarios
 

Artículo 12.-   Las entidades y dependencias deberán:

I. Expedir recibos oficiales por todos los ingresos extraordinarios que se capten;

II. Concentrar los ingresos en la Tesorería o depositarlos en las cuentas bancarias que ésta establezca para este fin, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se reciban, y

III. Notificar al Patronato Universitario a través de los procedimientos institucionales establecidos.

Las normas complementarias a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento, definirán los montos aplicables para la expedición de los diferentes tipos de recibos por ingresos extraordinarios.

Artículo 13.-   Las entidades y dependencias universitarias deberán controlar la captación y ejercicio de los ingresos extraordinarios, a través de los sistemas y procedimientos institucionales establecidos por el Patronato Universitario, y deberán registrarlos en la contabilidad local.

Artículo 14.-   El secretario, coordinador o jefe de la unidad administrativa será responsable de la guarda y custodia de los recibos oficiales entregados a la entidad o dependencia conforme a las disposiciones universitarias aplicables, así como de la concentración, verificación y validación de los montos captados y su entero a la Tesorería de manera correcta y oportuna.


CAPÍTULO III  
Del Ejercicio del Gasto de Ingresos
Extraordinarios
 

Artículo 15.-   Las entidades y dependencias podrán utilizar los recursos que por ingresos extraordinarios hayan recaudado, para realizar en forma directa las erogaciones por los conceptos que se señalan en el artículo 16 de este Reglamento, una vez que los recursos les hayan sido reconocidos en sus propias cuentas bancarias por la Tesorería. El ejercicio y comprobación de estos recursos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad universitaria.

Artículo 16.-   Las entidades y dependencias previo cumplimiento de lo previsto por los artículos 17 y 18 del presente Reglamento y de conformidad con la normatividad aplicable, podrán efectuar de manera directa las siguientes erogaciones:

I. Adquisición o arrendamiento de mobiliario, maquinaria y equipo;

II. Viáticos y pasajes;

III. Gastos menores vinculados a proyectos, estudios o investigaciones;

IV. Contratación de personal por honorarios;

V. Becas para alumnos asociados a la entidad o dependencia participantes en proyectos, estudios o investigaciones que no reciban otra beca de la Universidad o de institución externa;

VI. Contratación de empresas que apoyen en la ejecución de proyectos, estudios o investigaciones;

VII. Construcción de obra nueva, mantenimiento mayor y remodelaciones;

VIII. Percepción adicional para el personal académico que participó en el proyecto, y

IX. Otros autorizados previamente por la Secretaría Administrativa de la Universidad.

Las normas complementarias señaladas en el artículo 8° de este Reglamento, definirán los montos aplicables a las fracciones anteriores.

Artículo 17.-   El monto de participación institucional utilizado para cubrir gastos de administración, costos por la utilización de la infraestructura, mantenimiento de instalaciones y otros apoyos a la investigación o docencia, será del 5%, salvo para aquellos conceptos de ingresos extraordinarios que quedarán exentos de retención alguna. La cantidad que corresponda será administrada por el Patronato Universitario.

Las entidades y dependencias que captaron los ingresos extraordinarios, podrán disponer de hasta un 15% del total del proyecto para mantenimiento mayor y gastos de inversión conforme a las normas de operación presupuestal y clasificador por objeto del gasto, en los rubros relativos a mobiliario y equipo, así como en inmuebles y construcción, pero en ningún caso para gasto corriente.

El ejercicio de estos recursos se realizará de conformidad con los programas y presupuestos aprobados por el consejo técnico, interno o asesor, y deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Administrativa de la Universidad antes de su ejercicio.

El resto de los ingresos extraordinarios del proyecto se destinará para cubrir los costos del mismo o las fuentes que dieron origen al propio ingreso, así como para cubrir el monto por la percepción adicional de los académicos y becas para alumnos en proyectos que generen ingresos extraordinarios, en concordancia con los artículos 16 y 31 de este Reglamento.

Artículo 18.-   Las entidades de la Universidad podrán retener un porcentaje de los ingresos extraordinarios captados adicionales al señalado en el artículo 17 de este Reglamento. El director de la entidad podrá disminuir o aumentar este porcentaje de retención en los casos que así se requiera, siempre y cuando se garantice la cobertura de los costos del proyecto.

Los recursos obtenidos por esta retención se destinarán al desarrollo y fortalecimiento de programas internos.

Artículo 19.-   Quedarán exentos del porcentaje de retención institucional, aquellos ingresos extraordinarios que se reciban por los conceptos siguientes:

I. Aportaciones voluntarias, cesiones, donativos y herencias otorgados por personas físicas, instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

II. Recursos del CONACyT e instituciones de promoción de la ciencia, artes, humanidades y tecnología nacionales o extranjeras, y

III. Coproducción, coedición o coinversión para el primer proyecto terminado de una obra artística.

Artículo 20.-   No aplicará la retención del porcentaje de participación institucional a los pagos efectuados entre entidades y/o dependencias universitarias por la prestación de servicios de una a otra, ya que dichos pagos se consideran una transferencia de recursos.


Artículo 21.-   Las aportaciones voluntarias, cesiones, donaciones y herencias que en dinero o en especie reciba la Universidad se destinarán íntegramente al fin establecido por el donador o el testador. El Patronato Universitario emitirá los lineamientos para la recepción y formalización de los instrumentos consensuales correspondientes.

Artículo 22.-   Con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, las entidades y dependencias deberán presentar a la Secretaría Administrativa y a la Contraloría de la Universidad un informe semestral por escrito de los proyectos realizados o en curso con ingresos extraordinarios, conforme a los requisitos establecidos para tal efecto, el cual deberá contener al menos:

I. Relación de los proyectos formalizados en el semestre inmediato anterior;

II. Relación de proyectos en proceso de formalización a la fecha del informe;

III. El objeto de cada proyecto iniciado en el semestre anterior;

IV. Importe total y distribución de los recursos expresados en moneda nacional de cada proyecto;

V. Porcentaje de avance de la ejecución de cada proyecto;

VI. Relación del personal académico de la Institución que intervenga, y su percepción adicional;

VII. Relación de los servicios externos necesarios, y

VIII. Los que en su caso determinen la propia Secretaría Administrativa y la Contraloría.

En el caso de proyectos en proceso de formalización, el informe deberá señalar el estado que guarda la formalización y firma del convenio.

En el informe se deberán indicar los proyectos terminados en el semestre anterior.

Artículo 23.-   En caso de que las entidades y dependencias requieran de la contratación de terceros para cumplir con el desarrollo del proyecto, dicha contratación no podrá exceder del 49% del monto total del proyecto.

Tratándose de personas físicas se podrá ampliar hasta un 10% más el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando se presente previamente ante la Contraloría de la Universidad la justificación correspondiente y sea aprobada por dicha instancia universitaria.

La contratación de terceros podrá realizarse siempre y cuando no exista conflicto de intereses entre el patrocinador, la Universidad y la empresa contratada, de conformidad con lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obras y Servicios Relacionados con la misma.

Artículo 24.-   Los titulares de las entidades y dependencias, para el ejercicio del gasto derivado de ingresos extraordinarios, deberán informar semestralmente a la Contraloría y a la Secretaría Administrativa de la Universidad, a través de las instancias administrativas competentes, sobre el inicio y conclusión de los proyectos, contratos, convenios y demás instrumentos consensuales a través de los cuales se generen ingresos extraordinarios, y cualquier modificación al presupuesto, al calendario de aportaciones del patrocinador o al ejercicio del gasto, así como de cualquier desviación o irregularidad que conocieren en la materia.

Artículo 25.-   Salvo lo dispuesto en la ley o lo establecido en los acuerdos contratados o convenios correspondientes, los derechos de invención y de explotación de los resultados obtenidos o propiedad intelectual serán a favor de la Universidad, reservándose ésta el derecho de licenciamiento
o de la debida difusión cultural o científica.

Artículo 26.-   En el caso de derechos de autor se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y a los convenios específicos que celebre la Universidad con los autores. En el caso de los derechos de autor obtenidos para la protección de programas de informática, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 27.-   De los ingresos que recibe la Universidad por licenciamiento y explotación de títulos de propiedad intelectual, así como por transferencias de desarrollos tecnológicos, se destinará:

I. El 20% a la Administración Central;

II. El 30% a la entidad o dependencia en donde se generó la invención.

Si tuvo su origen en varias entidades o dependencias, se prorrateará entre ellas, según acuerdo previo, y

III. El 50% al autor o autores de la invención, según previo acuerdo.

La distribución que se tenga que efectuar entre varias personas autoras de la invención, se fijará al inicio del convenio y/o proyecto y se establecerá en el instrumento consensual respectivo firmado por el director de la entidad o dependencia correspondiente.

Artículo 28.-   Los rendimientos de las inversiones financieras de los ingresos extraordinarios son propiedad de la Universidad y se distribuirán de la siguiente manera:

I. El 30% se destinará a los programas prioritarios que señale el Rector, y

II. El 70% quedará a disposición de las entidades y dependencias que los generaron, para su ejercicio.

La disposición se efectuará por las entidades y dependencias con la periodicidad que convengan con la Tesorería. El uso y destino de los rendimientos de las inversiones financieras se integrarán al informe de la cuenta anual.


CAPÍTULO IV  
De la Participación del Personal Académico y Alumnos en Proyectos que Generen Ingresos Extraordinarios Derivados de Instrumentos Consensuales
 

Artículo 29.-   El personal académico y alumnos asociados a entidades y dependencias podrán participar en proyectos derivados de instrumentos consensuales que generen ingresos extraordinarios.

En caso de requerir personal adicional, sólo se podrá contratar mediante contratos civiles de prestación de servicios profesionales o para la realización de una obra determinada, debiendo ajustarse a las condiciones que establece la legislación aplicable y conforme a los formatos aprobados por el Abogado General de la Universidad.

Artículo 30.-   El personal académico de la Universidad podrá participar en proyectos, investigaciones y programas relacionados con ingresos extraordinarios, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

I. Que el consejo técnico, interno o asesor, haya aprobado su participación;

II. Que no se afecten los programas de trabajo de la entidad o dependencia, y

III. Que se haga constar por escrito, en el formato autorizado por el Abogado General:

a) Los derechos y obligaciones del personal en la actividad a realizar;

b) El tiempo que el académico dedicará al proyecto;

c) El carácter excepcional de la función y la materia de trabajo;

d) La duración del proyecto;

e) El monto de la percepción adicional que deberá recibir el personal académico que intervenga en el proyecto, y

f) Los términos en que se efectuará el pago correspondiente.

Los órganos colegiados de las entidades o dependencias podrán emitir las normas complementarias que fueran necesarias relativas a la participación y remuneración extraordinaria del personal académico en la generación de ingresos extraordinarios, las cuales deberán ser acordes a las funciones de la entidad o dependencia y de conformidad con la Legislación Universitaria.

Esta disposición no será aplicable a los ingresos extraordinarios provenientes de las instituciones a que se refiere el artículo 19 fracción II, excepto cuando se incluyen percepciones extraordinarias para los académicos.

Artículo 31.-   El monto máximo de la percepción adicional que podrá recibir todo el personal académico que haya participado en un proyecto derivado de instrumentos consensuales que generen ingresos extraordinarios, no podrá exceder del 20% del costo total convenido para el proyecto.

Ningún académico en lo individual podrá recibir como percepción adicional en un año calendario más del porcentaje que se determine en los lineamientos que para tal efecto se expidan, independientemente del número de proyectos que generen ingresos extraordinarios en los que participe.

La percepción adicional por participación del personal académico se efectuará al término del proyecto o durante la realización del mismo, no de manera quincenal, siempre y cuando la Universidad haya recibido los pagos correspondientes del patrocinador. La percepción adicional no quedará comprendida dentro del tabulador de salarios ni lo modificará, y cesará cuando terminen las causas o motivos que le dieron origen, no pudiéndose prolongar más allá de la conclusión del proyecto. La distribución de la remuneración entre los académicos participantes en el proyecto y el número de exhibiciones para su pago será aprobado por el director de la entidad, de conformidad con las normas complementarias a que hace referencia el último párrafo del artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 32.-   En caso de la participación de alumnos en términos del artículo 16, fracción V del presente Reglamento, se deberá dar la intervención que corresponda a los órganos colegiados de la entidad o dependencia, debiéndose ajustar a las condiciones que establece la Legislación Universitaria y, en su caso, a las condiciones generales de la beca.

Artículo 33.-   Las funciones desarrolladas por los alumnos en proyectos académicos que generen ingresos extraordinarios podrán ser consideradas para el servicio social si cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia.


CAPÍTULO V  
De las Responsabilidades
 

Artículo 34.-   Son causas de responsabilidad para los funcionarios universitarios, personal de confianza, personal académico o administrativo y todas aquellas personas relacionadas con la captación, depósito, registro, ejercicios y control de ingresos extraordinarios, las siguientes:

I. Abstenerse de informar y enterar a la Tesorería los ingresos extraordinarios recibidos;

II. Efectuar pagos con cargo al fondo fijo, para acortar el tiempo del trámite que debe realizarse a través de la Secretaría Administrativa de la Universidad, salvo autorización por periodo de cierre presupuestal o vacacional;

III. Ocultar información relacionada con el ejercicio de los ingresos extraordinarios, a las instancias universitarias competentes señaladas en este Reglamento;

IV. Establecer relaciones laborales con cargo a los ingresos extraordinarios;

V. Disponer para beneficio personal de los recursos obtenidos de los ingresos extraordinarios;

VI. No cumplir los compromisos establecidos en los instrumentos consensuales que originan los ingresos extraordinarios;

VII. Divulgar o reproducir obras cuando se establezca en el instrumento consensual la cesión de derechos patrimoniales a favor de la Universidad;

VIII. Violar la confidencialidad del contenido, desarrollo y secretos de las investigaciones, y

IX. Incumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 35.-   En caso de responsabilidad universitaria, se aplicarán las sanciones y medidas disciplinarias correspondientes en términos de la Legislación Universitaria vigente, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse.

Artículo 36.-   La interpretación de este Reglamento quedará a cargo del Abogado General de la Universidad.


  19 de enero de 2012.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM, una vez aprobado por el Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Todos los trámites relativos a ingresos extraordinarios que se encuentran pendientes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán concluirse en los términos del Reglamento Sobre los Ingresos Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México aprobado el 11 de diciembre de 1985.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Sobre los Ingresos Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México del 11 de diciembre de 1985 y se derogan todas las disposiciones que existan a la fecha y que se opongan a las contenidas en este reglamento.

Aprobadas por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2011
Publicado en Gaceta UNAM el día 19 de enero de 2012