REGLAMENTO DE PAGOS POR SERVICIOS DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 1o.-   La Universidad percibirá por los servicios que otorga por concepto de incorporación, las siguientes cuotas:

I. Anualmente, por incorporación de planes de estudio:

1. Bachilleratos de tres años (por plantel), 45 días de salario;

2. Bachilleratos de seis años (por plantel), 60 días de salario;

3. Nivel técnico (por carrera), 24 días de salario;

4. Nivel licenciatura (por carrera), 30 días de salario.

II. Cada uno de los alumnos de instituciones educativas con estudios incorporados pagará anualmente por su registro en la UNAM:

1. El equivalente al cuatro por ciento de las colegiaturas anuales que la institución con estudios incorporados cobre.

La UNAM preverá la forma en la que las instituciones educativas con estudios incorporados declararán sus colegiaturas y el número de alumnos incorporados;

2. Además de la cuota prevista en el inciso anterior los alumnos extranjeros pagarán:

a) En bachillerato, Dls. EE.UU. 75.00

b) En nivel técnico, Dls. EE.UU. 75.00

c) En licenciatura, Dls. EE.UU. 150.00

d) En carrera simultánea, Dls. EE.UU. 150.00

III. Por presentación de exámenes de alumnos de instituciones con estudios incorporados:

1. Extraordinarios:

a) Número autorizado (hasta 2) (c/u), 1 día de salario;
b) Adicionales (c/u), 2 días de salario.

2. Profesional:

a) Técnico, 2 días de salario;
b) Licenciatura, 3 días de salario.

IV. Por expedición de documentos para alumnos de instituciones educativas incorporadas:

1. Certificado de estudios, 1 día de salario;

2. Duplicado del certificado, 2 días de salario;

3. Legalización de documentos, 1 día de salario;

4. Registro de servicio social, 1 día de salario;

5. Revisión de estudios, 3 días de salario;

6. Título:

a) Técnico, 2 días de salario;
b) Licenciatura, 3 días de salario;

7. Cambio de carrera o plantel, 2 días de salario;

8. Constancias, 1 día de salario;

9. Otros servicios se pagarán de acuerdo con la cuota que determine el Patronato a propuesta de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios.

Artículo 2o.-   La Universidad percibirá por concepto de revalidación de estudios, las siguientes cuotas:

I. Por revalidación de estudios acreditados en el país:

1. Por asignatura, medio día de salario;

2. Reconocimiento de ciclo, 3 días de salario;

3. Reconocimiento de normal y vocacional, 2 días de salario;

4. Reconocimiento de acuerdo de estudios nacionales, 2 días de salario;

5. Examen de prerrequisito, 2 días de salario;

6. Equivalencia de grado, 2 días de salario;

7. Duplicado de oficio de revalidación, 1 día de salario.

II. Por revalidación de estudios cursados en el extranjero:

1. Por cada asignatura, medio día de salario;

2. Por año, 3 días de salario;

3. Equivalencia de grado, 5 días de salario;

4. Duplicado de oficio de revalidación, 1 día de salario.

III. Por convalidaciones:

Por año, medio día de salario.

Artículo 3o.-   Por los trámites del personal docente del sistema incorporado, se harán los siguientes pagos:

1. Autorización de cátedra a profesor de nuevo ingreso, 1 día de salario;

2. Regularización de autorización de cátedra, 2 días de salario;

3. Duplicado de autorización definitiva, 1 día de salario.

Artículo 4o.-   Toda referencia al salario en este reglamento, se entiende hecha al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de efectuar el pago de que se trate. Las cuotas fijadas en dólares se pagarán en moneda nacional conforme a la paridad monetaria vigente en la fecha en que se efectúe el pago.

Artículo 5o.-   Las cuotas señaladas en este reglamento deberán ser pagadas en el momento de requerir cualquiera de los servicios.

Artículo 6o.-   Las universidades y escuelas que pretendan incorporar sus estudios a esta Universidad, pagarán la cuota correspondiente en el momento de iniciar los trámites.

En caso de no aceptarse la incorporación de los estudios de alguna institución, ésta sólo tendrá derecho a que se le reintegre el 50% de la cuota que cubrió.

Artículo 7o.-   La cuota que corresponda pagar por el registro de alumnos a las universidades y escuelas, cuyos estudios están incorporados, se cubrirán al iniciarse los trámites respectivos.

Artículo 8o.-   En todo lo no previsto en este ordenamiento, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Pagos.


  7 de octubre de 1985.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan las siguientes disposiciones del Reglamento General de Pagos: artículo 1o., fracciones IV, numerales 4, 5 y 6; VIII, numeral 3; X y XII, así como los artículos 6o. y 7o.

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta UNAM.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 26 de septiembre de 1985
Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de octubre de 1985