ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) atiende y extiende la educación media superior y superior hacia amplios sectores de la población, a través de métodos teóricos y prácticos de formación y evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes, de la creación de grupos de aprendizaje que trabajan dentro o fuera de los planteles universitarios y de la integración de las tecnologías a los procesos educativos.
Los métodos teóricos y prácticos propios de las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial permiten al SUAyED impulsar la enseñanza y el aprendizaje, individual y colectivo, en ambientes mediados por las tecnologías.
Artículo 2o.- El SUAyED es de libre opción para las entidades académicas de la Universidad, así como para el alumnado.
Artículo 3o.- Para efectos del presente Estatuto, son entidades académicas las señaladas en los artículos 8º y 9º del Estatuto General de la UNAM.
Artículo 4o.- Para ingresar al SUAyED, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las convocatorias correspondientes, en el Reglamento General de Inscripciones, en el Reglamento del presente Estatuto y en la Legislación Universitaria aplicable.
Artículo 5o.- Para cumplir los objetivos del SUAyED, la Universidad podrá realizar lo siguiente:
I. Celebrar convenios de colaboración para incorporar, asociar o cooperar con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el establecimiento del Sistema;
II. Utilizar, además de sus propias instalaciones, físicas y virtuales, las de otras instituciones de educación media superior y superior, públicas o privadas, asociaciones, comunidades, sindicatos y otras, nacionales o extranjeras, que se pongan a su disposición, y
III. Llevar a cabo todas las actividades que estime pertinentes para alcanzar los objetivos del Sistema.
Artículo 6o.- Las entidades académicas, a propuesta de su titular, podrán establecer un área responsable del SUAyED, ya sea por programa académico y nivel o para actividades académicas determinadas, siempre que cuenten con la totalidad de los requisitos que se mencionan a continuación:
I. La aprobación de los órganos colegiados que corresponda: Consejo Técnico, Consejo Asesor del SUAyED, Consejo Académico de Área y Consejo Universitario, para nivel licenciatura. En el caso de posgrado: Consejo Asesor del SUAyED, Comités Académicos de los Programas de Posgrado, Consejo Académico de Posgrado y Consejo Universitario;
II. Planes y programas de estudio aprobados conforme lo establece la Legislación Universitaria, que incluyan la creación de entornos, estrategias y materiales de enseñanza y de aprendizaje específicos para las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial, así como el diseño didáctico de las asignaturas, módulos o actividades académicas necesarias para el logro de los objetivos. Los Consejos Técnicos de las escuelas y facultades promoverán que todos los procesos de creación o modificación curricular de las licenciaturas incorporen mecanismos de flexibilidad explícitos en los planes de estudio, en los que se señale el carácter y porcentaje de asignaturas que pueden cursarse en otras modalidades, carreras e instituciones;
III. Un proyecto que contenga al menos: el personal académico, recursos económicos, administrativos y tecnológicos, indispensables para implementar dichas modalidades;
IV. Opinión favorable del Consejo Asesor del SUAyED, sobre las bases, dimensiones y componentes del Modelo Educativo aprobados por el propio Consejo Asesor;
V. La estructura académico-administrativa que permita desarrollar el control escolar de manera adecuada, a fin de coordinarse internamente y con la dependencia universitaria responsable de la administración escolar a nivel central, y
VI. Programa de Movilidad al que podrá acogerse el alumnado inscrito en cualquiera de las modalidades en que se imparta un plan de estudios, es decir, presencial, abierta, a distancia, mixta y semipresencial. Dicho Programa permitirá cursar asignaturas, módulos o actividades académicas en modalidad diversa a la de su inscripción, previa aprobación del cuerpo colegiado de la entidad académica, conforme a lo señalado en los planes y programas de estudio y la Legislación Universitaria aplicable.
CAPÍTULO II
De la Estructura del SUAyED
Artículo 7o.- El SUAyED cuenta con la estructura siguiente:
I. El Consejo Asesor del SUAyED;
II. La Coordinación de Universidad Abierta, Innovación Educativa y Educación a Distancia (CUAIEED);
III. Las Divisiones del SUAyED o cualquier otra área académica cuyas funciones se incorporen a dicho Sistema, y
IV. Las instancias académico-administrativas que apoyen su gestión.
CAPÍTULO III
Del Consejo Asesor del SUAyED
Artículo 8o.- El Consejo Asesor del SUAyED se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría General, quien lo preside;
II. La persona titular de la CUAIEED, quien funge en la Secretaría;
III. Ocho personas consejeras vocales, dos de las cuales serán nombradas por cada Consejo Académico de Área;
IV. Dos personas consejeras vocales, nombradas por el Consejo Académico del Bachillerato;
V. Dos personas consejeras vocales, nombradas por el Consejo Académico de Posgrado, y
VI. Dos personas consejeras vocales electas por el personal académico de la CUAIEED.
Artículo 9o.- El Consejo Asesor del SUAyED podrá sesionar en pleno o de manera ampliada, cuando se incorporen a sus trabajos las personas titulares de escuelas, facultades, institutos, centros y otras entidades que participen en el Sistema, o sus representantes, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 10.- Las atribuciones del Consejo Asesor del SUAyED son:
I. Opinar sobre el establecimiento del Sistema en las entidades académicas, planes de estudio, módulos o actividades académicas, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 6º del presente Estatuto;
II. Emitir opinión fundamentada sobre los aspectos que sustentan la impartición del plan de estudios propuesto, en apego a los lineamientos y criterios para la presentación de planes de estudio del SUAyED de la UNAM;
III. Integrar comisiones de trabajo para su mejor funcionamiento;
IV. Invitar a las personas titulares de las jefaturas de las Divisiones del SUAyED, a las personas responsables de los programas de educación abierta, a distancia, mixta y semipresencial, así como a las personas expertas a participar en el trabajo de sus comisiones;
V. Formular recomendaciones sobre los programas de trabajo y proyectos del personal académico de la CUAIEED;
VI. Evaluar los programas e informes anuales de trabajo del personal académico adscrito a la CUAIEED y remitirlos con opinión fundamentada al Consejo Técnico afín, y
VII. Las demás que le confiera la persona titular de la Rectoría y las que señale la Legislación Universitaria.
Artículo 11.- Las funciones de la CUAIEED son:
I. Coordinar e impulsar, en conjunto con las entidades académicas, la creación, el desarrollo y la aplicación de modelos educativos y curriculares, así como metodologías educativas innovadoras para ser implementadas en las modalidades presencial, abierta, a distancia y mixta o semipresencial, propiciando la intermodalidad;
II. Participar con las diversas instancias institucionales en la creación, diseño, implementación y difusión de estrategias de enseñanza y aprendizaje innovadoras, basadas en la mejor evidencia educativa disponible;
III. Asesorar y colaborar con las entidades académicas en la planeación, diseño, desarrollo, implementación y evaluación de planes y programas de estudio innovadores, en los diferentes niveles y modalidades educativas que operan en la Institución, que incorporen el uso cotidiano de la educación mediada por tecnología;
IV. Desarrollar y proponer, en colaboración con las entidades académicas, estrategias y métodos de formación y profesionalización docente, para propiciar el aprendizaje de conocimientos complejos del alumnado;
V. Ofrecer actividades de educación continua y formación docente sobre métodos innovadores de enseñanza, educación en línea, investigación educativa traslacional, evaluación educativa y desarrollo curricular;
VI. Desarrollar y aplicar, en colaboración con las entidades académicas, modelos de evaluación del y para el aprendizaje del alumnado, propiciando la profesionalización de la evaluación educativa, su alineación con el currículo y los métodos de enseñanza;
VII. Coadyuvar con las instancias pertinentes de la Universidad en la generación, análisis y difusión de trabajos de investigación en educación y evaluación, presenciales y en línea, relevantes al proceso de enseñanza-aprendizaje;
VIII. Participar con instituciones y organismos afines, nacionales e internacionales, en la discusión, revisión y desarrollo de métodos de educación presencial, abierta, a distancia, mixta y semipresencial, así como de innovación curricular, que fortalezcan la educación superior a nivel institucional y nacional;
IX. Difundir y dar seguimiento a las experiencias de innovación educativa, en sus modalidades presencial, abierta, a distancia, mixta y semipresencial, desarrollo curricular y evaluación educativa realizadas en la UNAM;
X. Propiciar y colaborar con las instancias institucionales en el diseño y desarrollo de sistemas de gestión adecuados para ambientes educativos en las modalidades presencial, abierta, a distancia, mixta y semipresencial;
XI. Vincular, en coordinación con las diferentes entidades académicas y dependencias universitarias, al sistema presencial con el de Universidad Abierta y Educación a Distancia a través de proyectos interinstitucionales que fomenten la intermodalidad;
XII. Planear, desarrollar e implementar estrategias de transición para enfrentar situaciones de emergencia educativa, en coordinación con las diferentes entidades académicas y dependencias universitarias, y
XIII. Las demás que le confieran la persona titular de la Secretaría General y la normativa universitaria.
Artículo 12.- La CUAIEED, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con la organización siguiente:
I. Una persona Coordinadora, y
II. La estructura académico-administrativa suficiente, conforme lo requieran las necesidades académicas de la educación abierta, a distancia, mixta y semipresencial, y con base en lo que establezca la normatividad institucional.
Artículo 13.- La persona titular de la CUAIEED será nombrada y removida libremente por la persona titular de la Secretaría General, y deberá reunir los requisitos que establece el artículo 52 del Estatuto General de la UNAM.
Artículo 14.- La persona titular de la CUAIEED tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dirigir las actividades de la Coordinación;
II. Planear, elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos que coadyuven al desarrollo institucional de la educación abierta, a distancia, mixta y semipresencial;
III. Identificar las necesidades y brindar apoyo a las entidades académicas que ofrezcan programas educativos mediados por tecnologías, promoviendo la creación de espacios virtuales de aprendizaje;
IV. Convocar al Consejo Asesor del SUAyED a sesión ordinaria una vez al mes y a sesiones extraordinarias cuando se requiera;
V. Presidir el Consejo Asesor del Sistema, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General;
VI. Convocar periódicamente a las personas titulares de las jefaturas de las Divisiones SUAyED, y a las personas responsables de los programas educativos en las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial;
VII. Promover convenios de cooperación académica para el SUAyED, a nivel nacional e internacional;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría General el nombramiento del funcionariado de la CUAIEED;
IX. Reunirse extraordinariamente, con las personas coordinadoras de los Consejos Académicos de Área y con las comisiones permanentes de planes y programas de estudio de dichos Consejos cuando sea convocado, de acuerdo a las necesidades del SUAyED;
X. Participar como invitada permanente en el Colegio de Directores de Facultades y Escuelas de la UNAM;
XI. Vigilar que se cumpla la normativa universitaria en los temas que atañen a la CUAIEED, y
XII. Las demás que le confieran la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO V
De las Divisiones e instancias del SUAyED
Artículo 15.- En cada entidad académica universitaria, podrá crearse una división o instancia equivalente del SUAyED, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del presente Estatuto.
Artículo 16.- La organización y funcionamiento de la estructura académico-administrativa de las divisiones o instancias equivalentes del SUAyED son competencia de la persona titular de cada entidad académica.
Artículo 17.- Las personas responsables de las divisiones o instancias equivalentes del SUAyED tienen las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de su entidad académica o programa;
II. Mantener un vínculo constante con la CUAIEED y participar en las reuniones de trabajo que ésta convoque;
III. Proponer a la persona titular de su entidad académica o programa, el nombramiento del personal académico y administrativo de las divisiones o instancias equivalentes, bajo su responsabilidad;
IV. Coordinar el funcionamiento de la estructura académico-administrativa bajo su responsabilidad;
V. Coordinar, supervisar y evaluar:
a) El cumplimiento de los objetivos de los planes y programas que se ofrezcan en el SUAyED;
b) La producción de materiales didácticos necesarios, y
c) El uso didáctico de tecnologías en materia educativa;
VI. Apoyar las gestiones para favorecer la movilidad estudiantil del alumnado que cursa asignaturas, actividades académicas, módulos o programas en las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial;
VII. Promover acciones para garantizar la formación especializada del personal académico para impartir cursos en las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial, así como para elevar la calidad en el trabajo académico que se realice en su División o instancia correspondiente;
VIII. Coordinar y dar seguimiento al trabajo del personal académico y al avance del alumnado, así como a la operación de sus programas en las unidades que se establezcan en términos del presente Estatuto;
IX. Supervisar el funcionamiento de sus programas en las instituciones incorporadas, asociadas o por cooperación, conforme lo establece el presente Estatuto, y
X. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VI
De la colaboración y apoyo al SUAyED
Artículo 18.- Las entidades académicas y dependencias universitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán en los procesos que el SUAyED les requiera, a fin de garantizar las óptimas condiciones de operación.
CAPÍTULO VII
Del Establecimiento de Unidades del SUAyED y Convenios con Instituciones que no forman parte de la Universidad
Artículo 19.- La Universidad podrá celebrar convenios de colaboración académica con universidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el propósito de ofrecer planes y programas de estudio en las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial.
Artículo 20.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior podrán tener como propósito el establecimiento de Unidades del SUAyED. Estas Unidades podrán establecerse en centros educativos, públicos o privados, o en instituciones no educativas del país o el extranjero, que pongan a disposición de la Universidad la infraestructura necesaria para la operación de los programas del SUAyED.
Artículo 21.- Las Unidades del SUAyED podrán funcionar en instalaciones en el país o en el extranjero de los sectores público, privado y social, tales como laboratorios, bibliotecas, casas de cultura, hospitales, fábricas, centros de trabajo, centros comunitarios, entre otros, en las que el alumnado podrá realizar actividades académicas del Sistema.
CAPÍTULO VIII
De las Instituciones Incorporadas, Asociadas y de Cooperación con el SUAyED
Artículo 22.- Son instituciones incorporadas de educación media superior y superior, aquéllas de carácter privado y que se encuentran ubicadas en el país, en las cuales se imparten planes y programas de estudio del SUAyED, que son avalados por la UNAM, en razón de su identidad con sus planes de estudio y métodos para estimar el aprovechamiento, en los términos que establece la Legislación Universitaria.
Artículo 23.- La incorporación de planes y programas de estudio del SUAyED, se solicitará de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios y las normas y criterios aprobados por la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados del H. Consejo Universitario.
Artículo 24.- Son instituciones asociadas de educación media superior y superior, públicas o privadas, ubicadas en México o en el extranjero, aquéllas que celebren convenios de colaboración con la Universidad, para impartir planes y programas de estudio del SUAyED, que son evaluados y certificados por ellas mismas, de conformidad con lo establecido en los instrumentos consensuales que para ese efecto se formalicen y en la Legislación Universitaria aplicable.
Artículo 25.- Son instituciones por cooperación, las universidades e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que celebren convenios de colaboración con la UNAM, a través del SUAyED, para llevar a cabo proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico o de intercambio académico, en temas relacionados con la educación abierta, a distancia, mixta y semipresencial, de conformidad con la Legislación Universitaria aplicable.
CAPÍTULO IX
Del Personal Académico del SUAyED
Artículo 26.- El personal académico adscrito al SUAyED se regirá por el Estatuto del Personal Académico de la UNAM y la Legislación Universitaria aplicable.
CAPÍTULO X
Del Alumnado del SUAyED
Artículo 27.- El alumnado que opte por cursar sus estudios en el SUAyED y concluya su proceso de inscripción tendrá los derechos y obligaciones que la Legislación Universitaria establece.
Artículo 28.- El alumnado de instituciones incorporadas, asociadas o de cooperación académica tendrá los derechos y obligaciones que sus respectivas instituciones señalen, además de las que, en su caso, deriven de la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO XI
De la Interpretación
Artículo 29.- La interpretación del presente Estatuto quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
1 de septiembre de 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia publicado en Gaceta UNAM el 2 de abril de 2009.
TERCERO.- Todos los asuntos tramitados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto o que se encuentren pendientes de resolver, serán concluidos de conformidad con la normativa vigente en la fecha en la que iniciaron.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 24 de agosto de 2022.
Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de septiembre de 2022.