Funciones

La función primordial de la Oficina de la Abogacía General es contribuir a los fines sustantivos de la Universidad, a través de la prestación de servicios jurídicos y del fomento de la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos e igualdad de género en cada uno de los ámbitos de la institución, para preservar el bienestar de la comunidad universitaria.
Para cumplir con dichos objetivos, esta Oficina tendrá las siguientes atribuciones:
  • I. Representar legalmente a la Universidad Nacional Autónoma de México, a las autoridades universitarias ante los tribunales y autoridades competentes en toda clase de juicios, procedimientos administrativos y de investigación en que la Universidad sea parte o tenga interés, así como vigilar el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se dicten;
  • II. Brindar asesoría jurídica a la persona titular de la Rectoría de la Universidad;
  • III. Delegar la representación de la Universidad para la defensa de los intereses institucionales a través del otorgamiento de los poderes generales o especiales y, en su caso, revocarlos;
  • IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos al interior de la Universidad en el ámbito de sus competencias;
  • V. Mantener vinculación permanente con instancias de pro-curación y administración de justicia y seguridad pública, local y federal, para coadyuvar en la salvaguarda de la comunidad universitaria y del patrimonio de la Universidad;
  • VI. Atender las solicitudes de los órganos de procuración y administración de justicia y seguridad pública;
  • VII. Formar parte de los diferentes órganos colegiados en términos de la normativa universitaria, y brindar la asesoría jurídica que requieran;
  • VIII. Coordinar la asesoría, apoyo, atención y acompañamiento que requiera la comunidad universitaria afectada por actos de violencia de género y discriminación;
  • IX. Interpretar la normativa universitaria a petición de autoridades, funcionariado e instancias de la Institución;
  • X. Asesorar a las entidades académicas y dependencias universitarias en la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan;
  • XI. Establecer, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación de la normativa universitaria;
  • XII. Atender las solicitudes y quejas que se remitan a la Universidad por parte de los organismos públicos de derechos humanos u otros similares;
  • XIII. Emitir opinión jurídica a petición de autoridades y funcionariado de la Institución, relativa a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo del personal administrativo de base y del personal académico de la Universidad;
  • XIV. Asistir y asesorar en las negociaciones de las revisiones salariales y contractuales de los contratos colectivos de trabajo que celebre la Universidad con la representación del personal académico y administrativo de base;
  • XV. Asesorar a la representación de la Universidad ante las comisiones mixtas previstas en los contratos colectivos de trabajo del personal académico y administrativo de base y coadyuvar en la revisión de los reglamentos aplicables a éstas;
  • XVI. Gestionar la protección jurídica de las obras que la UNAM produzca en materia de propiedad intelectual, así como salvaguardar los resultados de las investigaciones desarrolladas en las facultades, escuelas, institutos, centros y programas universitarios;
  • XVII. Establecer sistemas de coordinación, supervisión, gestión de asuntos contenciosos y procedimientos administrativos cuya tramitación esté a cargo de las áreas adscritas al subsistema jurídico y programar visitas de inspección técnico-jurídicas, así como de evaluación de los mismos;
  • XVIII. Establecer, revisar, actualizar y difundir periódicamente lineamientos jurídicos en el ámbito de su competencia, para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a sus diferentes áreas;
  • XIX. Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos consensuales en los cuales la Universidad sea parte;
  • XX. Llevar a cabo análisis, diagnósticos o cualquier otro estudio que le permita realizar su mandato en materia de protección de los derechos humanos y violencia de género al interior de la Universidad;
  • XXI. Autorizar el programa editorial de apoyo en materia jurídica y de difusión de la normativa universitaria;
  • XXII. Organizar y realizar cursos, talleres, seminarios y demás eventos encaminados a la actualización del personal y funcionariado universitario adscrito al subsistema jurídico, así como a las entidades académicas y dependencias universitarias que lo soliciten;
  • XXIII. Dar vista a la Contraloría de la UNAM de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la normativa aplicable;
  • XXIV. Someter a consideración de la persona titular de la Rectoría, el programa e informe anual de actividades y resultados, y
  • XXV. Las que le encomiende la persona titular de la Rectoría y le confiera la normativa universitaria.

Son aquellas que en un esquema tradicional, no competen a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, pero que en el caso de la UNAM sean reconocidas para mejor organización y control de la actividad jurídica, en función de la estructura del Sistema Universitario:
 

  • Intérprete de la legislación universitaria. Por la importancia que en la práctica tiene esta facultad, adelante se hacen reflexiones particulares.
  • Coadyuvante en la aplicación del sistema disciplinario universitario. Se brinda apoyo a directores de entidades académicas, a través del jefe de la oficina jurídica adscrita. Asimismo, fungir como secretario del Tribunal Universitario. Se corresponde con una labor de proyectista judicial, en cuanto le corresponde la parte administrativa del Tribunal (programar audiencias, realizar las notificaciones, conducir las audiencias) y preparar el proyecto de resolución correspondiente. Para llevar a cabo materialmente esa función se designa al Secretario Auxiliar.
  • Resolutor de los recursos interpuestos en materia de transparencia y acceso a la información, sea el de revisión o el de reconsideración.
  • Divulgador del Derecho Universitario y de la legislación universitaria. Editor de textos jurídicos en ambas materias y organizador de cursos de capacitación y de actualización en materia jurídica en general y universitario en particular.
  • Auditor legal de las 44 unidades jurídicas adscritas a entidades académicas. Se realiza a través de visitas técnico jurídicas, encaminadas a revisar in situ los expedientes de las diversas materias tramitados o en trámite. El resultado de las visitas pueden derivar en Recomendaciones al titular de la unidad jurídica para mejorar la organización, el control, la identificación de asuntos relevantes, el seguimiento de asuntos y propuestas de criterios jurídicos a esgrimir en lo sucesivo para fortalecer la argumentación de las promociones y resoluciones. Se busca generar lineamientos básicos tanto administrativos como jurídicos, así como mejorar la vía de comunicación de la oficina foránea con la oficina central.

Las facultades expresas son aquellas que se encuentran previstas en el Acuerdo sobre la Estructura de la Oficina de la Abogacía General y en cualquiera de los textos legislativos. En este rubro encuadran todas las facultades generales y especiales señaladas en el rubro anterior. En cambio, las facultades implícitas se refieren a funciones que, sin tener una incorporación expresa en la legislación universitaria, se desprende de la propia tarea jurídica de quien tiene la calidad de Abogado General.

Aquí podría entrar la función de consultor jurídico en cuanto elaborar dictámenes jurídicos para buscar la solución de asuntos concretos que no llegan al Tribunal Universitario (una especie de medios alternos de solución de controversias) o para dar respuesta a las solicitudes de viabilidad jurídica de casos o esquemas específicos para determinar si se puede llevar a cabo un acto en particular o es contrario a la legislación universitaria. En este supuesto se hace el estudio a manera de opinión jurídica, aunque es diferente a emitir un criterio de interpretación jurídica.

Esta función de la Oficina de la Abogacía General juega un papel trascendente en el ámbito jurídico y de la vida universitaria cotidiana. Por ello, se hacen las siguientes reflexiones:

La función de intérprete a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General tiene una doble circunstancia: 

1) A través del criterio de interpretación no se pretende resolver un caso concreto, ya que el carácter de la Oficina de la Abogacía General no es de un tribunal que siga un proceso y dicte una resolución, y 

2) El criterio de interpretación que emite la persona titular de la Oficina de la Abogacía General tienen carácter general, ya que habrá de servir de precedente para casos o situaciones similares o análogas que se lleguen a presentar en otras entidades académicas. Se podría pensar en un posible cuestionamiento a la facultad interpretadora de la Oficina de la Abogacía General, pues la interpretación de la norma legislativa dentro del estado de derecho del país se reconoce a las autoridades jurisdiccionales lo que dentro de la Universidad correspondería al Tribunal Universitario. Además, el sustento de la facultad interpretadora de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General lo es un Acuerdo Rectoral y no un texto normativo expedido por el Consejo Universitario, en su carácter de órgano colegiado legislativo de la Universidad.

Los anteriores cuestionamientos se revierten con razones técnico-jurídicas y de política jurídica:

A) Aunque ni la Ley Orgánica ni el Estatuto General incorporan la facultad interpretadora de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, diversos reglamentos y estatutos aprobados por el Consejo Universitario sí reconocen esa facultad. En un enfoque porcentual, 11 de los 42 reglamentos vigentes y 1 de los 5 estatutos, representa un 20% de la legislación aprobada por el máximo órgano colegiado universitario.

Es cierto, falta un precepto dentro del Estatuto General que reconozca la facultad general interpretadora respecto a toda la legislación universitaria, pero la función en sí no es extraña ni tiene una incorporación forzada en el Estado de Derecho Universitario. Se trata de una manifestación de la costumbre universitaria, que ha reconocido a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General como el intérprete de la legislación universitaria.

B) La labor del Tribunal Universitario es casuística; resuelve casos particulares. En cambio, las consultas formuladas a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General si bien tiene un origen particular, el criterio emitido puede tener alcance general, en cuanto puede servir para una ulterior modificación legal. De hecho, hay casos en que la consulta la hace un órgano colegiado con facultad legislativa, con la finalidad de hacer ajustes normativos. Lo anterior no significa desconocer la facultad interpretadora a cargo del Tribunal Universitario, la cual va ínsita a la labor valorativa y de cotejo a la luz de la normativa universitaria de la acción u omisión consignada en el expediente en cuestión. Aunque esa labor interpretadora se entiende acotada al ámbito disciplinario.

C) Por política jurídica, el Sistema Universitario ha asignado la función interpretadora a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, a fin de hacer más expedito el cumplimiento de la norma universitaria, pues ante casos de duda en la aplicación de la misma, pero en donde no hay una controversia, se requiere de una instancia especializada que haga el análisis técnico y determine el sentido y alcance de la norma en cuestión. Además, en el análisis que se realiza es ineludible tener a la mano lo que se señaló al principio de capítulo como “esencia universitaria”, es decir, las circunstancias y el contexto propio de la vida universitaria.

D) El hecho de que la facultad general de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General derive de un Acuerdo Rectoral no demerita ni la función interpretadora ni su reconocimiento legal, pues dentro del esquema de autonomía universitaria definido por la SCJN en cuanto a la facultad de la Universidad de autonormarse, se ha reconocido al Rector la facultad de emitir Acuerdos de observancia general. 

En ninguna parte del orden jurídico universitario se encuentra una regla de jerarquización entre las normas emitidas por el Consejo Universitario y las contenidas en los acuerdos rectorales. En ese sentido, debe privilegiarse la armonía normativa, por encima de contradicciones o choque de normas. El fin supremo es la conformación y consolidación del Estado de Derecho Universitario, en el cual debe haber plena correspondencia de la facultad legislativa del Rector con la que lleva a cabo el Consejo Universitario.

E) Hasta ahora el esquema ha coadyuvado a dar estabilidad al Sistema Universitario. Incluso los criterios de interpretación de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General se convierten en un elemento para la toma de decisiones, pero sin llegar a implicar una sustitución de los órganos unipersonales ni colegiados universitarios.