Respuesta

El artículo primero del Reglamento correspondiente dispone que se podrá hacer uso de ambos siempre y cuando esté en consonancia con los fines que a la UNAM señala su Ley Orgánica. En caso de duda, puedes hacer la consulta respectiva ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Oficina de la Abogacía General, con el fin de no incurrir en causa de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable.