Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, se considera como tal:
I. Las actas finales de las sesiones de la Junta de Gobierno, del Consejo Universitario, del Patronato Universitario, de los Consejos Técnicos, así como de cualquier cuerpo colegiado universitario;
II. Las resoluciones definitivas del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, así como las recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Universitarios, pero se protegerán en todo momento los datos personales en ellas consignadas y, en su caso, se generarán versiones públicas para su difusión, y 
III. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluida, en su caso, la información entregada a través de los medios electrónicos correspondientes, así como las resoluciones del Comité y del Consejo. Dicha información se publicará en un apartado especial del portal de Internet de transparencia UNAM, y se protegerán en todo caso, los datos personales.